REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000634
ASUNTO : XP01-P-2005-000634

AUTO

Visto el Escrito presentado por la Abg. Edita Frontado, en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana Arelys Zoraida Sosa, cuya solicitud de se transcribe a continuación:
“…de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se declare la nulidad del juicio oral y público en virtud de que revisión efectuada se evidencia que el mismo fue interrumpido en conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante a esta solicitud, en esta misma fecha interpongo por separado Recurso de Apelación contra la sentencia definitiva…”

Este administrador de justicia a los fine de decidir sobre el pedimento formulado hace las siguientes observaciones:
Primero: La Defensora Judicial Solicitó la nulidad juicio oral y público celebrado en contra de la ciudadana Arelys Zoraida Sosa, quien fue sentenciada a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en e artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Colectividad, ello con fundamento en lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Observa también quien aquí juzga, que para solicitar la nulidad se debe encontrar en una situación determinada, conforme lo establece el artículo 195 primer aparte, segunda disposición de nuestra norma adjetiva penal “sólo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad”.
Tercero: Que la defensa, a los efectos de impugnar la decisión tomada en el juicio oral puede hacer uso del recurso de apelación, como en efecto lo hizo, apelando a sentencia definitiva dictada por el Juez de este Tribunal en el caso de autos, de manera que no se configura la condición exigida por el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, antes trascrito, referido a la inexistencia de otra figura que pueda reparar la situación jurídica que según sus alegatos le fue infringida.
En virtud de los argumentos expuestos anteriormente este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de nulidad de la audiencia de juicio oral en el asunto seguido a la ciudadana Arelys Zoraida Sosa, en virtud de que la defensa tiene a su disposición el recurso de apelación contra sentencia definitiva, figura que es la aplicable conforme a derecho para impugnar la decisión dictada en la mencionada audiencia, y no la nulidad de la misma, conforme lo establece el artículo 195 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Primero de Juicio,

La Secretaria,
José Rafael Urbina Sánchez

Kira al Assad