REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCION DE JUICIO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 03 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000318
ASUNTO : XP01-P-2005-000318

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa; y es que en fecha 14 de junio de 2006, se inició el Juicio Oral y Público en la causa signada con el N° XP01-P-2005-000318, seguida a los ciudadanos MARÍA ESPERANZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.543.590 y SOLANO PÉREZ DELFINO CIRILO, titular de la cédula de identidad N° V-12.451.340, a quienes se les imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se declaró abierto el debate conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, deponiendo las partes sus discursos de apertura, luego de ello los acusados optaron por rendir declaración previa imposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Luego de ello se declaró abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del texto adjetivo penal, siendo llamados a declarar los expertos JOSÉ RAFAEL CORONEL y FREDDY RAMÓN LOYOLA, seguidamente los funcionarios FREDDY RAMÓN FEMAYOR RIVERO, YOSMARY GONZÁLEZ, OSCAR JAVIER CAMICO, MARCOS ALEXANDER HEREDIA, JOSE GREGORIO GUAPO, RAFAEL ADOLFO RNAGEL CAMICO, quienes fueron debidamente juramentados e impuestos de los contenidos de los artículos 242, 245 del Código Penal (según el caso) y 345 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas el Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público, solicitó la suspensión del Juicio conforme a lo pautado en los artículos 357, 335 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal y el Tribunal acordó la continuación para el día 27 de junio de 2006, a las 08:30 horas de la mañana, se libraron las correspondientes comunicaciones oficiales, ordenando conducir por la fuerza pública a los expertos Betzy Vera y Jesús Alcalá, así como a la testigo Yumaira Rodríguez y boleta de citación al testigo José Jonás Torres.

En fecha 27 de Junio de 2006, se constituyó este Tribunal Primero de Juicio integrado por la Juez Ivelise Acosta Farías y la Secretaria Amuraby España, en la sala de audiencias y al verificar la presencia de las partes se evidenció la incomparecencia del Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público JESÚS FERRIN, por lo que se concedió un lapso de espera de quince minutos, sin que el ausente hiciera acto de presencia, se procedió a fijar la continuación para el día 03 de julio de 2006, a las 08:30 de la mañana.

Llegada la fecha antes indicada el Tribunal Primero de Juicio integrado por la Juez Ivelise Acosta Farías y la Secretaria Kira Al Assad, se constituye en la Sala de Audiencias y al verificar la presencia de las partes se observó la ausencia de la acusada de autos quien se encuentra recluida en el retén femenino de esta ciudad, motivo por el cual se concedió un lapso de espera de diez minutos, y al verificar la nuevamente la presencia de las partes la ausente no compareció.

Establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Haciendo una revisión del cómputo efectuado por secretaría se evidencia que estamos en presencia del undécimo día para dar continuidad al Juicio Oral y Público y dada la incomparecencia de la acusada, es por lo que se declara INTERRUMPIDO, el debate Oral y Público, por lo que se procede a fijar como nueva fecha para dar inicio al acto el día 02 de agosto de 2006, a las 09:00 horas de la mañana, se ordena librar las correspondientes comunicaciones oficiales.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO


ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA


ABG. KIRA AL ALSSAD
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KIRA AL ALSSAD