REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 3 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000625
ASUNTO : XP01-P-2005-000625

Visto el escrito presentado por la profesional del derecho ABG. KALY BARRIOS, en su condición de defensa privada del acusado ENRIQUE DÍAZ, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados los artículos 409 y 277 del Código Penal, mediante el cual solicita autorización para que su representado viaje a la ciudad de Villavicencio Colombia, en virtud de que su padre se encuentra en delicado de salud, vale decir, en terapia intensiva, este Juzgado observando las circunstancias particulares del caso, NIEGA la solicitud, toda vez que, se trata de un permiso para que el acusado se ausente del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, situación que traería como consecuencia la pérdida de la Jurisdicción por parte de este Juzgado, e igualmente no se puede obviar que el acusado se encuentra sujeto a medidas restrictivas de libertad, dentro de las cuales figura la del numeral 4 la cual consiste en la prohibición de salida de la ciudad de Puerto Ayacucho y del territorio nacional, sin la autorización del Tribunal, y en virtud de la negativa antes indicada deberá abstenerse de abandonar el Territorio Nacional, todo ello con el objeto de asegurar las resultas del proceso. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO.

ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD