REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000012
ASUNTO : XK01-P-2003-000012

FÓRMULA DE RÉGIMEN ABIERTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENA

NOEL DEL CARMEN BLANCA MORENO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco-Estado Bolívar, de estado civil soltero, portador de la cédula de Identidad Nº V- 10.658.878 y de este domicilio, quedó condenado por sentencia firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Articulo 460 en concordancia con el articulo 275 del Código Penal Vigente.
Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se le computa el cumplimiento de su pena a esta fecha, a partir de 08 de Enero de 2.003, fecha de su detención, cuyo término de la misma ocurrirá, en principio, el 08 de Enero de 2.013.
Opciona, efectivamente, al beneficio de Régimen Abierto a partir de haber cumplido un tercio de la pena, es decir, el lapso de TRES AÑOS, CUATRO MESES, DIECISEIS DÍAS Y OCHO HORAS, lo que se consumó en fecha 24-MAY-2006, a las 08 a.m.-

Por lo que, visto el respectivo informe psico-social incorporado al Asunto desde el 06 de julio de 2006, donde consta PRONÓSTICO FAVORABLE sobre su comportamiento futuro a los efectos del beneficio penitenciario de Régimen Abierto por él solicitado; y que así mismo se cumplen las demás condiciones previstas al respecto por el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la FÓRMULA DE RÉGIMEN ABIERTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al Ciudadano NOEL DEL CARMEN BLANCA MORENO, aquí debidamente identificado, todo de conformidad con los Artículos 65 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El penado cumplirá el Régimen Abierto otorgado en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “DR. Diego Bautista Urbaneja”, ubicado en la Carrera 23, Av. Urdaneta, Quinta Noslin, Barcelona-Estado Anzoátegui, a cargo de la Lic. Lisbeth Ramos.
SEGUNDO: El Tribunal, sin coerción ni apremio alguno, le impone al penado las siguientes condiciones:
1°) No ingerir licor, ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas
2°) No cambiar de domicilio sin autorización del Juez.
3°) Someterse a las terapias psicológicas que se le prescriban a fin de superar las tendencias agresivas detectadas.
4°) Someterse a la SUPERVISION del Centro de Tratamiento Comunitario asignado y a las condiciones normativas que exige el Régimen Abierto.
5°) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí impuestas o las impuestas por dicho Centro de Tratamiento Comunitario, o el enjuiciamiento por un nuevo hecho punible, conllevará a la revocatoria inmediata del Beneficio.

Líbrese exhorto al correspondiente Juez de Ejecución en el Estado Apure, para que imponga al referido penado de las condiciones precitadas.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrese notificación al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a los fines de proceder al traslado del mencionado penado hasta el Establecimiento antes indicado.
Así mismo ofíciese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario ya indicado, a los fines del ingreso a dicho establecimiento del penado, aquí suficientemente identificado. Líbrense los demás oficios pertinentes. Cúmplase.-

El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova