REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000013
ASUNTO : XL01-P-1999-000013

ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO PENITENCIARIO

Vista la solicitud de la Dra. Eulices Viamonte, Directora del C.T.C. “Dr. César A. Dommar”, sito en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, constante al Asunto desde el 06-JUL-2006, para que se le expida cómputo actualizado del cumplimiento de su pena del ciudadano JOSE VENANCIO SANCHEZ, quien goza de Régimen Abierto en la institución a su cargo; este Tribunal resuelve en consecuencia, por aplicación del Art. 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

JOSE VENANCIO SANCHEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.041.458, fue condenado en alzada con fecha 11/01/99, mediante sentencia definitivamente firme, a la pena de QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de Presidio, por ser autor responsable de los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Personales Menos Graves Calificada, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 415 en concordancia con el 420, todos del Código Penal entonces vigente, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem.
Quedó detenido en fecha 11-01-1996 hasta el día 30/01/1999, fecha en la cual se evadió del Retén Policial con sede en Puerto Ayacucho, habiendo permanecido privado de su libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Siendo detenido nuevamente según se desprende del acta policial cursante al folio doscientos ochenta y tres de la tercera pieza del presente Asunto, en fecha 13/08/2004.
En consecuencia ha penado a esta fecha durante CINCO AÑOS, NUEVE MESES Y OCHO DÍAS, que la cumplirá, en principio, el 16-01-2016 a las 12:00 horas.
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las mismas especificadas a continuación:

a.- INHABILITACION POLITICA: durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECION A VIGILANCIA: de la Autoridad por Una Cuarta Parte del tiempo de la condena impuesta, luego de terminada ésta.

De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 482, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que le restan por opcionar, progresivamente.
a.- LIBERTAD CONDICIONAL: al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, lo que es igual a Diez (10) años, Un (01) mes, Veinticuatro (24) días con Veintidós (22) horas, que cumplirá, en principio, en fecha 24-01-2010.

b.- CONFINAMIENTO: al cumplir la 3/4 partes de la pena, lo que es igual a Once (11) años, Cuatro (04) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, la cual cumplirá, en principio, el 19-04-2011, a las quince horas.
c.- REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad (Art. 505 COPP), lapso éste declarado de impretermitible por sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-06-2006.
Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Particípese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, a la Defensa y a la solicitante. líbrense los demás oficios pertinentes. Cúmplase.-

El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova