REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005737
ASUNTO : XP01-P-2004-000224

Vista la existencia al presente Asunto desde el 06 de Julio de 2006, del informe Psicosocial concerniente al penado Luces Rodríguez Oswaldo Antonio, donde la Coordinación Regional U.T.A.S.P. N° 06 en fecha 01-JUL-2006 emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio penitenciario solicitado: DESTACAMENTO DE TRABAJO; este Tribunal pasa a resolver de seguidas.

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al Ciudadano OSWALDO ANTONIO LUCES RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.325.084, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal.
Luego, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practicó el computo definitivo de la pena con ocasión de la ejecución de la sentencia, observándose que aquélla debe computársele a partir del 06-10-2.004, fecha de su detención.-
Así las cosas, dispone el ordinal tercero del auto en cuestión, que dicho penado opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a DOS (02) AÑOS, es decir, a partir del 06-10-2006; fecha en que el referido PRONÓSTICO FAVORABLE mantendrá aún su plena vigencia.
En consecuencia se exhorta a la defensa a prever para esa fecha el cumplimiento de las demás condiciones que a tal efecto dispone el Art. 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova