REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000033
ASUNTO : XL01-P-1999-000033

OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el PRONÓSTICO FAVORABLE emitido en fecha 01-JUL-2006, cursante a este Asunto desde 06 inmediato posterior, atinente a la solicitud del penado ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ, para que se le otorgue la dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena; este Tribunal pasa de seguidas a resolver:

ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.949.738, fue aprehendido el 02-SEPT-1996 y condenado en fecha 02-JUN-1999 por sentencia en alzada del Juzgado Accidental del extinto Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, penal, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, a penar durante VEINTICINCO AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de H0MICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSÍA Y DE VIOLACIÓN, previstos y sancionados en el Art. 408 Ordinal 1° y 375 Ordinal 1°, respectivamente, del Código Penal vigente para la época.

Al respecto tenemos que la Fórmula Alternativa en cuestión es procedente, una vez el penado haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de SEIS AÑOS, CUATRO MESES, UN DÍA y CUATRO HORAS, contado a partir de su detención el día 02-SEPT-1996.

Ahora bien, siendo como el solicitante ha permanecido privado de su libertad, a esta fecha, durante el lapso de NUEVE AÑOS, DIEZ MESES Y DOCE DÍAS, es por demás evidente que tiene plazo por demás cumplido a tal efecto.
Por otra parte, cursa en el Asunto a los folios 670, 671 y 672 de la pieza 3, respectivamente, Constancia de Conducta, de Trabajo y de Progresividad, emitidas por la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Fernando de Apure; como también que la dirección laboral del oferente previsto, en Taller de Herrería en la casa de habitación de su hermano Arturo Díaz Pérez. Urb. El Paraíso. Calle 4. Casa s/n. San Fernando de Apure. Constancias éstas de Oferta de Trabajo como de la existencia jurídica del dicho Taller, cuya ausencia de consignación actual no obsta para el otorgamiento del beneficio, pero deberá llevarse obligatoriamente al Asunto, inclusive en la propia ocasión de serle impuestas las condiciones del beneficio, al penado solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ, ya suficientemente identificado; todo de conformidad a los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; sujeto el mismo a la aceptación voluntaria por dicho penado de las condiciones que al respecto le impone el Tribunal:
1.- Las pernoctas fuera del Centro Penitenciario (actualmente el Internado Judicial de San Fernando de Apure), sin autorización del Tribunal, le acarrea de pleno derecho la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 2) Cumplir con diligencia y puntualidad su contrato de trabajo. 3). Mostrar moderación en el consumo tabáquico y alcohólico. 4). No reincidir en la comisión de hechos punibles. 5). Prohibición expresa de salir del Municipio San Fernando del Estado Apure. 6). Presentaciones periódicas por ante la respectiva Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 7). Cumplir las condiciones laborales convenidas y aceptadas frente al patrono, quien está obligado de comunicar a la Fiscalía del Ministerio Público competente, de cualquier irregularidad al respecto. 8).-El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria del beneficio.

Por cuanto el penado beneficiario de la presente medida se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO DE APURE, Estado Apure, se ordena librar EXHORTO al Juez de Ejecución correspondiente de la dicha Entidad Federal, a los fines de que lo imponga del presente auto, con especial énfasis en las condiciones establecidas.
En tal sentido, la Constancia de Oferta de Trabajo por parte del oferente así como de la existencia jurídica del dicho Taller, deberá consignarse al Asunto, de no estarlo ya, con carácter impretermitible, en la propia realización del acto de imposición de las condiciones precitadas. Así se decide.-

Notifíquese de la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez Salas
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova