REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000062
ASUNTO : XP01-P-2004-000062

OPCIÓN A DESTACAMENTO DE TRABAJO

El ciudadano RAMÓN EDUARDO GALINDEZ BASTIDAS, mayor de edad, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° 9.039.114 fue detenido el 29-03-2004 y sentenciado firme en fecha 08-06-2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que entonces regía la materia, en concordancia con los artículos 16 y 34 del Código Penal.
Cumple su penitencia, en principio, el 29-03-2014; por lo que OPTA a la FORMULA ALTERNATIVA para el CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida una cuarta (1/4) parte de la misma, es decir, el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, o sea, a partir del próximo 29-09-2006.
Por otra parte, consta al Asunto desde el 06 de Julio de 2006, el informe psico-social expedido en fecha 01-JUL-2006 por el Equipo Técnico de la Región Andina, donde se asienta PRONÓSTICO FAVORABLE al otorgamiento del beneficio penitenciario solicitado por la penada.

En consecuencia, se exhorta a la Defensa Pública, de proveer con suficiente antelación la documentación restante, a los fines de que este Tribunal otorgue a RAMÓN EDUARDO GALINDEZ BASTIDAS, aquí suficientemente identificado, a partir del 29-09-2006, la formula alternativa de cumplimiento de su pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO; siempre en conexión con un Establecimiento Penitenciario, que no es el caso del Retén Policial de Puerto Ayacucho. Todo de conformidad con los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Y así se decide.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria

Abg. Margelys Casanova