REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000210
ASUNTO : XP01-P-2004-000210

OPCIÓN A DESTACAMENTO DE TRABAJO

En fecha 22 de febrero de 2006 fui notificado por el Presidente de la Comisión Judicial, mediante Oficio N° CJ 0851 de fecha 20-02-2006, de haber sido designado en reunión del 14 de febrero de dicha Comisión, Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto fue dejada sin efecto la designación del profesional del derecho Jairo Añez Oropeza en tal cargo. En forma inmediata manifesté por escrito mi aceptación al cargo, juramentándome ante el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal. Por tal razón ME AVOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de Ley.

La ciudadana CARMEN YOLANDA OLIVERO, mayor de edad, venezolana, natural de San Fernando de Apure y titular de la Cédula de Identidad N° 8.191.250, fue detenida el 15-10-2004 y sentenciada firme en fecha 25-07-2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autora responsable del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que entonces regía la materia, en concordancia con los artículos 16 y 34 del Código Penal.
Luego en fecha 10-10-2005, este Tribunal de Ejecución le ejecuta su sentencia.

Finalmente, en fecha 20-12-2005 la Corte de Apelaciones dicta sentencia al recurso de revisión incoado por la Defensa Pública, resultando en la rebaja de dicha pena a OCHO (08) AÑOS, por la comisión de dicho delito, ahora previsto y sancionado en el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así las cosas, la fecha de cumplimiento de pena se retrotrae al 15-12-2012 y la penada opta efectivamente la formula alternativa de cumplimiento de su pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta parte (1/4) su penitencia, lo que le equivale al lapso de DOS (02) AÑOS, que se consumará a partir del 15-10- 2006.

Por otra parte, consta al Asunto desde el 06 de Julio de 2006, el informe psico-social expedido en fecha 01-JUL-2006 por el Equipo Técnico de la Región Andina, donde se asienta PRONÓSTICO FAVORABLE al otorgamiento del beneficio penitenciario solicitado por la penada.

En consecuencia, se exhorta a la Defensa Pública, de proveer con suficiente antelación la documentación restante, a los fines de que este Tribunal otorgue a CARMEN YOLANDA OLIVERO, aquí suficientemente identificada, a partir del 15-10- 2006, la formula alternativa de cumplimiento de su pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO; siempre en conexión con un Establecimiento Penitenciario, que no es el caso del Retén Policial de Puerto Ayacucho. Todo de conformidad con los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Y así se decide.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova