REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000300
ASUNTO : XP01-P-2005-000300

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

El Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial condenó al Ciudadano VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, mayor de edad, venezolano, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.766.772, a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 456 concatenado con el articulo 80 de la Reforma Parcial del Código Penal; más las penas accesorias de Ley.
Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le computó definitivamente su pena en fecha 29-SEPT-2005, partiendo del 30 de Junio de 2.005, fecha de su detención, según se evidencia de la Lectura de los Derechos del Imputado, inserta en el folio SIETE (07) del Expediente, la misma que finaliza el 30 de Junio de 2007.
Así mismo, al penado por cuanto opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encontrándose dentro de los requisitos establecidos en el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ordenó la Evaluación Psicosocial correspondiente; y quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure.-

Al respecto, consta del Informe Psico-social en cuestión, presente al Asunto desde fecha 06-JUL-2006, PRONÓSTICO FAVORABLE a tal efecto, emitido por el Equipo Técnico de la Región Andina el día 1° próximo pasado, donde además se expresa textualmente, como sigue: “Refiere el joven que al estudiarse la posibilidad de salir bajo medida de pre-libertad, tiene previsto ubicarse en el hogar de su tía materna en Coromoto Silva, residenciada en la Población de Achaguas-Apure, y presentaciones en la ciudad de San Fernando de Apure, que le conviene más, evitando retornar al lugar de origen”.-

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE SU PENA al Ciudadano VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, aquí debidamente identificado, todo de conformidad con los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, quien voluntariamente acepta se le imponga de las siguientes condiciones: 1.- Mantener su residencia ubicada en el hogar de su tía materna, ciudadana Coromoto Silva, en la Población de Achaguas del Estado Apure; asumiendo la obligación de no mudarse de ella sin la previa autorización del tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo actualizada. 4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo respectiva del Estado Apure, en San Fernando de Apure, cada quince días a partir del 20 de julio de 2006, hasta el día 30 de Junio de 2.007, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta 5.- No ausentarse de la jurisdicciones de los Municipios Achaguas y San Fernando del Estado Apure, sin la previa autorización del Tribunal. 6.- Realizar la inscripción correspondiente en un Centro Educativo de la localidad, debiendo consignar la respectiva constancia de inscripción, así como también la carta o constancia de culminación de sus estudios. 7.- El incumplimiento de alguna de las condiciones aquí establecidas es causal de la revocatoria de la esta Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, otorgada.-
Y ASÍ SE DECIDE.

Se exhorta al Juzgado de Ejecución que corresponda en el Estado Apure, para que se le imponga al penado en referencia de las precitadas condiciones.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias;


Abg. Alberto Valdez
La Secretaria;


Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria;


Abg. Margelys Casanova