REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000011
ASUNTO : XJ01-P-2003-000011

LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA
En fecha 22 de febrero de 2006 fui notificado por el Presidente de la Comisión Judicial, mediante Oficio N° CJ 0851 de fecha 20-02-2006, de haber sido designado en reunión del 14 de febrero de dicha Comisión, Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto fue dejada sin efecto la designación del profesional del derecho Jairo Añez Oropeza en tal cargo. En forma inmediata manifesté por escrito mi aceptación al cargo, juramentándome ante el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal. Por tal razón ME AVOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de Ley.

El Tribunal Segundo de Primera instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ABSOLVIÓ en fecha 16-ENERO-2006 a MADIEL RENIEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.304.567, residenciado Urb. Alto Parima, Calle Principal, Sector El Bosque, Casa S/N, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, a quien la fiscalía quinta del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numerales 6, 7, 8, 11, 12,14 y 16 del Código Penal Publicado en Gaceta Oficial de fecha 20 de Octubre de 2000.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano MADIEL RENIEL PEREZ, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias

Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova