REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000037
ASUNTO : XL01-P-1999-000037

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA


Visto el escrito cursante al presente Asunto desde el 17 de Julio de 2006, donde la Abg. MARIA GRACIA DE PALMA, en su carácter de Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario nos plantea para su verificación por el Tribunal, que la ciudadana LOURDES COROMOTO ALVAREZ, cumplió la totalidad de la pena impuesta, se procede en consecuencia.

En fecha 22 de febrero de 2006 fui notificado por el Presidente de la Comisión Judicial, mediante Oficio N° CJ 0851 de fecha 20-02-2006, de haber sido designado en reunión del 14 de febrero de dicha Comisión, Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto fue dejada sin efecto la designación del profesional del derecho Jairo Añez Oropeza en tal cargo. En forma inmediata manifesté por escrito mi aceptación al cargo, juramentándome ante el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal. Por tal razón ME AVOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de Ley.

LOURDES COROMOTO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.015.016 y residenciada en esta ciudad en Urbanización El Escondido I, calle 3 Casa N° 2, frente a la ciudadana Marielena Rodríguez, fue sentenciada a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por la autoría responsable del delito de DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre la materia, entonces vigente.
Luego, este Tribunal mediante auto del 19 de junio de 2003, le Decretó el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, donde al punto 7 de las condiciones se le precisa como fecha final de sus presentaciones, y por ende, del cumplimiento de su penitencia, el día 28 de junio de 2006.

Así las cosas es evidente que la penada tiene inmediato derecho a su Libertad Plena. Y ASÍ SE LO DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA a la ciudadana LOURDES COROMOTO ÁLVAREZ, aquí suficientemente identificada, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución de Sentencias
Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova