REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000389
ASUNTO : XP01-P-2006-000389
LIBERTAD PLENA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL mediante sentencia de fecha 14-JUN-2006, declaró LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del delito de Caza, previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley Penal del Ambiente, subsumido en hecho ocurrido el día 02 Septiembre de 2001 en el en el punto de control fijo Pozón Babilla, Municipio Atures de esta Entidad Federal; todo a cargo de funcionarios de la Guardia Nacional, quienes actuaron de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la ley penal del ambiente en concordancia con el artículo 108 ordinal 6, 109 y 110 del Código Penal (derogado).
Como corolario del pronunciamiento sobre la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y, en consecuencia de lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho Tribunal DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a los ciudadanos JOSE MANUEL JIMENEZ VELIZ, titular de la cedula de identidad N° 14.565.328, ANTONIO JOSE TOVAR titular de la cedula de identidad N° 10.920.140 y CARLOS EDUARDO ABAD, titular de la cedula de identidad N° 14.705.636, por la presunta comisión del delito de CAZA sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente.

Visto lo anterior, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR SOBRESEIMIENTO DE SU CAUSA a los ciudadanos JOSE MANUEL JIMENEZ VELIZ, ANTONIO JOSE TOVAR y CARLOS EDUARDO ABAD, aquí suficientemente identificados, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 0rdinal 3°, concordados, del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias

Abog. Alberto Valdez Salas

La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova