REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000012
ASUNTO : XL01-P-2000-000012


ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO PENITENCIARIO

JOSÉ EFRAÍN PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ayacucho y titular de la Cédula de Identidad N° 10.921.102, definitivamente como quedó su fallo en alzada, fecha del 02 de agosto de 1990, fue condenado a cumplir en el Establecimiento Penitenciario que designara el Ejecutivo Nacional, la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS (MARIHUANA), previsto y sancionado en el Art. 31 de la entonces vigente Ley Orgánica en la materia.
Acto seguido se ordenó y ejecutó dicha sentencia, constatándose que el penado, desde el día 17 de octubre de 1989, fecha en que fue detenido preventivamente, hasta el día 17 de julio de 1990, fecha en que se evadió del Retén Policial, tenía pena cumplida de OCHO MESES Y VEINTISEIS DÍAS, el mismo lapso para cuando fue capturado el día 16 de junio de 2000; por lo que el penado en referencia cumplirá condena, en principio, el 20 de septiembre del año 2014.
Sin embargo, queda entendido que el lapso condenatorio puede verse disminuido por efectos de sentencia revisora, cuando sea dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, causada en lo dispuesto por el Artículo 471.6. del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad (Art. 505 COPP), lapso éste declarado de impretermitible por sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-06-2006.

Así las cosas, el tiempo trabajado en el Retén Policial del Estado Amazonas y en el Centro Penitenciario de Mérida, periodos desde el 23-12-2001 hasta 22-07-2002 y desde 26-07-2002 hasta el 01-12-2003, respectivamente, acumulando un tiempo total redimido de ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, sólo podrá, efectivamente computársele, a partir de haber cumplido SIETE AÑOS, SEIS MESES de la pena impuesta, siendo que a la presente fecha ha penado durante SEIS AÑOS, NUEVE MESES, 29 DÍAS.

Llegados aquí el Tribunal constata que el otorgamiento al penado del RÉGIMEN ABIERTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA, le implica en primer término de haber penado al menos una tercera parte de la penitencia impuesta, es decir, el lapso de CINCO AÑOS, el mismo que está suficientemente cumplido.

En consecuencia, el Tribunal RATIFICA el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, en las condiciones que le fue acordado al penado JOSÉ EFRAÍN PÉREZ PÉREZ, aquí suficientemente identificado, cuyo cómputo penitenciario queda actualizado.
Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes.
El Juez Ejecutor de Sentencias

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria;
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria;
Abg. Margelys Casanova