REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000142
ASUNTO : XP01-P-2004-000142

LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE PENA

Desde fecha 17 de Julio de 2006 consta al presente Asunto escrito de la ABG. MARIA GRACIA DE PALMA, quien en su carácter de Delegada de Prueba adscrita de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penintenciario , informa al Tribunal sobre la existencia de un error en el cómputo penitenciario del ciudadano EL HAJALA JUBUR SALEM, en la ocasión de otorgarle este Tribunal la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, a los efectos de su corrección.

En fecha 22 de febrero de 2006 fui notificado por el Presidente de la Comisión Judicial, mediante Oficio N° CJ 0851 de fecha 20-02-2006, de haber sido designado en reunión del 14 de febrero de dicha Comisión, Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto fue dejada sin efecto la designación del profesional del derecho Jairo Añez Oropeza en tal cargo. En forma inmediata manifesté por escrito mi aceptación al cargo, juramentándome ante el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal. Por tal razón ME AVOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de Ley.

Así las cosas, constata este Tribunal que efectivamente, en la ocasión de imponérsele a EL HAJALA JUBUR SALEM, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 11.650.052, el beneficio penitenciario en cuestión, fecha del 08-FEB-2006, se constata que al N° 4 de las condiciones impuestas, donde dice “Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo N° 10 del Estado Amazonas, por el lapso de UN AÑO”, debe decir, “Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo N° 10 del Estado Amazonas hasta el 18-JUL-2006, fecha en que cumple la totalidad de la pena”. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al ciudadano EL HAJALA JUBUR SALEM, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias

Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova