REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000006
ASUNTO : XP01-P-2005-000006

LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SUS PENAS

Desde el 17 de Julio de 2006 consta al presente Asunto solicitud del penado Antonio Valdez, mediante el cual solicita que se le libre Boleta de Libertad para el día 21-07-06, por cuanto ese día culmina su pena.
Al respecto constata este Tribunal del respectivo Auto de Ejecución que los Ciudadanos JOSE GREGORIO IDROGO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.633.276 y ANTONIO JOSE VALDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.386.448, fueron condenados por sentencia firme a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 461 del Código Penal; y a CARLOS ALBERTO FALCÓN TORRES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.661.143, también por sentencia firme, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, como COAUTOR del mismo delito y por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal.
Sus penitencias les fueron computadas a partir de 21 de Enero de 2.005, fecha de sus detenciones, según se lo evidencia de los folios DIECIOCHO (18) al TREINTA Y UNO (31) del dicho Asunto, por lo que las mismas finalizan el 21 de JULIO de 2.006, para los dos primeros y para el tercero el 13 de AGOSTO DE 2.006 a las12:00 a.m.
Dichos penados, fueron beneficiados por este Tribunal con la EJECUCIÓN CONDICIONAL DE SUS PENAS, por lo que no se encuentran bajo reclusión penitenciaria.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SUS PENAS a los ciudadanos JOSE GREGORIO IDROGO FIGUEROA y ANTONIO JOSE VALDES aquí suficientemente identificados, a partir del día 21 de JULIO de 2.006; y al ciudadano CARLOS ALBERTO FALCÓN TORRES, aquí también suficientemente identificado, a partir del 13 de AGOSTO DE 2.006 a las12:00 m., todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución de Sentencias

Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova