REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000108
ASUNTO : XJ01-S-2003-000108
LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA

En fecha 08-JUN-2006, el Tribunal Primero en Función de
Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ABSOLVIÓ por mayoría de votos al ciudadano MANUEL ALEXIS CELIS LEAL, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-14.364.640 y de este domicilio, de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y por UNANIMIDAD, de la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia ORDENÓ su LIBERTAD PLENA.
Luego nos fue remitido el Asunto en fecha 27-JUN-2006, dándosele entrada el día 29 subsiguiente, avocándose el Tribunal al conocimiento del mismo.

En consecuencia,este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano MANUEL ALEXIS CELIS LEAL, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 360 Y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias

Abog. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova