REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000045
ASUNTO : XK01-P-2003-000045

FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO

FRANKLIN JOSE CORREA BATISTA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24-01-70 en San Juan de Manapiare, Municipio Manapiare del Estado Amazonas y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.921.670, fue condenado en firme por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de este Circuito Judicial a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal.
Visto que el Informe Técnico producido por COORDINACIÓN REGIONAL ANDINA U.T.A.S.P., cursante al Asunto desde el 06 de julio de 2006, es Pronóstico de FAVORABLE con la aspiración del penado para ser beneficiario de trabajar fuera del establecimiento penitenciario; que así mismo cursan las Constancias de Buena Conducta, Progresividad y de Trabajo, expedidas por la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Fernando de Apure; y que finalmente, cursa al mismo Asunto desde el día de hoy, escrito del abog. Glendys Pirela, defensor privado del penado, consignando Oferta de Trabajo del Oferente, Firma Personal MULTISERVICIOS EDUARDO, de este domicilio, como también el documento constitutivo de la misma; que trátase de un ciudadano indígena amazonense, según escrito presentado al Tribunal por la Comisión Permanente de Pueblos y Comunidades Indígenas de la Asamblea Nacional (folio 322, Pieza II), que lo hace sujeto del Régimen de Excepción dispuesto al respecto por la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
El Tribunal pasa a resolver, sobre las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
ÚNICO: Consta de la respectiva ejecución de sentencia, computada a partir del 14-06- 2.003, fecha de su detención, que su penitencia finaliza, en principio, el 14-06-2.015.
Igualmente, que opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a TRES (03) AÑOS, a partir del 14 -06- 2006.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano FRANKLIN JOSE CORREA BATISTA, ya suficientemente identificado, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECIDE.

En vista de ello, y por encontrarse llenos los extremos del artículo 501 precitado, para el otorgamiento del mismo, se le impondrán al penado de mutuo acuerdo, con la vigencia del presente Beneficio, las siguientes condiciones: 1.- Cualquier pernocta fuera de su sitio de reclusión sin autorización del Tribunal, que lo será, por vía de excepción, el Retén Policial anexo a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, le acarreará de pleno derecho la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 2.- Cumplir con diligencia y puntualidad su contrato de trabajo. 3.- No participar en riñas, ni ingerir sustancias psicotrópicas o estupefacientes. 4.- Mostrar moderación en el consumo tabáquico y alcohólico. 5.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 6) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden le acarreará, igualmente, la revocatoria del beneficio.

Por cuanto el penado beneficiario de la presente medida se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO DE APURE, Estado Apure, se ordena oficiarle al Director de ese establecimiento penitenciaro, para que se sirva disponer el traslado del prenombrado FRANKLIN JOSE CORREA BATISTA, hasta el Retén Policial local, a los fines de ser impuesto del beneficio acordado.- Así se decide.-

Notifíquese y publíquese la presente resolución. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias;


Abg. Alberto Valdez Salas
La Secretaria;


Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria;


Abg. Margelys Casanova