REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000722
ASUNTO : XP01-P-2005-000722
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
En fecha 21 de junio de 2006, El JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CONDENÓ al ciudadano RAMON BRITO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N°. 8.909.158, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de 39 años de edad, residenciado detrás de la residencias Doña Juana, en Barrio Luisa Cáceres, casa de color verde, al lado de la familia Rivas, de esta ciudad, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar definidas en autos y en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Adjetivo Penal vigente.
También lo condena a cumplir con las penas accesorias y se le exonera del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, le mantuvo las Medidas Cautelares de Libertad Procesal, debiéndose presentar ante este Tribunal para la ejecución de su condena, ordenándose la remisión acá del Asunto, a los fines consiguientes.
También le condena a cumplir con las penas accesorias y se le exonera del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez firme nos la fue remitida con el Asunto en fecha 12 de junio de 2006, cuando se le dio entrada y avocamiento al día 14 inmediato siguiente.
Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: EJECUCION DE LA SENTENCIA impuesta al Ciudadano RAMON BRITO GONZALEZ, aquí suficientemente identificado, en los siguientes términos:
PRIMERO: el penado en cuestión fue aprehendido el 14-DIC-2005, a las 05:00 a.m., in fraganti, por funcionarios de la Guardía Nacional. Luego, el día 16 inmediato subsiguiente, siendo las 09: a.m., con ocasión de audiencia ad hoc, fue excarcelado como sujeto de Medida Cautelar de Libertad Procesal.
De manera que desde la fecha de remisión del Asunto a este Tribunal, cuando cesó el régimen cautelar procesal, a ésta, ha penado durante el lapso de DOCE DÍAS, CUATRO HORAS, a las 05:30 a.m.; por lo que, en principio, llegará al término de su penitencia, el día 14-03-2007 a las 08:00 p.m.
SEGUNDO: a tal efecto es preciso mantener estricta observancia de jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia
definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales).
En consecuencia, el penado OPTA de la manera siguiente, al tenor de los artículos 480, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-
1).- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. A cuyo efecto deberá constar la existencia de PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, y demás circunstancias concurrentes dispuestas por el Art. 501, ejusdem.
2).- DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de DOS MESES, SIETE DÍAS y DOCE HORAS, de pena cumplida.-
3).- REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de TRES MESES, de pena cumplida.-
4).- LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de SEIS MESES de pena cumplida.-
5).- CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de SEIS MESES, VEINTIDOS DÍAS Y DOCE HORAS de pena cumplida.-
6).- REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad (Art. 505 COPP), lapso éste declarado de impretermitible por sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-06-2006.
Finalmente, el penado continuará presentándose, con la misma frecuencia, por ante la Oficina de Alguacilazgo, con vistas a las resultas del Informe Psico-Social, el cual se ordena su práctica con carácter de urgencia.
Queda así ejecutada la sentencia.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.
Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
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