REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000046
ASUNTO : XP01-P-2006-000046


En fecha de hoy la ABG. ELIZABETH CARRASQUEL, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PENAL consignó al Asunto escrito constante de un folio útil en el cual solicita se corrija el auto de ejecución de sentencia referido al ciudadano BLAS ANTONIO VALERO, ello en virtud de que presenta un error en cuanto a la culminación de la fecha de la referida sentencia.

Visto lo anterior este Tribunal procede en consecuencia al tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
En tal sentido se constata que el Tribunal en auto de ejecución de sentencia de fecha 13 de junio de 2006, aún cuando asienta de forma precisa que el penado en tal fecha está a UN MES y CATORCE DÍAS de cumplir su pena, incurrió en lapsus calamae, fijando el término al 23 de octubre de 2008 en lugar del inmediato 27-JULIO-2006, que es lo correcto. Y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al ciudadano BLAS ANTONIO VALERO, aquí suficientemente identificado, a partir del 27-JULIO-2006, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova