REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000006
ASUNTO : XL01-P-2001-000006


ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO PENITENCIARIO

Cursa al presente Asunto desde fecha 20 de junio de 2006, escrito del Defensor Público, abog. Jesús Vicente Quilelli, solicitándole al Tribunal la expedición del cómputo actualizado de su defendido, ciudadano MANUEL OSWALDO GUALTERO.

Visto lo anterior se procede en consecuencia, en base a lo previsto en el Art. 482, in fine, del Código Orgánico Procesal Penal.

MANUEL OSWALDO GUALTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.920.960, fue condenado por sentencia firme de fecha 22-08-2001 a cumplir la pena de SEIS AÑOS, TRES MESES Y DIEZ DÍAS DE PRESIDIO como autor responsable de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos y 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del precitado Código Orgánico.
Quedó privado de su libertad el 17-JUN-2001 y cumpliría su condena, en principio, el 27-SEPT-2007.
Sin embargo, este Tribunal, mediante resolución del 02-DIC-2002, le redimió efectivamente pena por el trabajo realizado dentro del recinto carcelario por un lapso de SEIS MESES, DOCE DÍAS Y DOCE HORAS, quedando el término penitenciario retrotraído al 14-MAR-2007.

Luego el 19-DIC-2003, desde las 06 de la tarde se dio a la fuga, siendo sujeto de de Orden de Captura mediante auto del 22-12-2003, la cual se concretó en su captura por el Cuerpo de Policía estadal, en fecha 07-SEPT-2005, siendo las 05:20 de la tarde, aprox.-

Entre tanto había quedado revocado, de pleno derecho, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO que este Tribunal le otorgó desde el 17-DIC-2003.
Y así se declara.

En consecuencia, visto que permaneció fugado durante UN AÑO, NUEVE MESES Y 18 DÍAS, el término penitenciario se corre, en principio, al 02-ENERO-2009, habiendo cumplido de su pena a esta fecha durante TRES AÑOS, DIEZ MESES, DIECISIETE DÍAS, DIECISIETE HORAS.

Así las cosas, MANUEL OSWALDO GUALTERO, aquí suficientemente identificado, OPTA al beneficio de CONFINAMIENTO, a partir de que haya cumplido el lapso de las tres cuartas partes (3/4) de su pena, que computado según se narró precedentemente, hace CUATRO AÑOS, OCHO MESES, SIETE DÍAS Y CINCO HORAS.

OPTA también a seguir con REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se le computará efectivamente, por haber cumplido ya el penado la mitad de la pena impuesta privado de su libertad (Art. 505 COPP); lapso éste declarado de impretermitible por sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-06-2006.
Y así se decide.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova