REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000054
ASUNTO : XP01-P-2006-000054


SIRO ALBERTO GOMEZ CORTEZ, mayor de edad, colombiano, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No. E-18.263.682, fue aprehendido en comisión de flagrante delito en fecha 20-ENE-2006.
Luego en fecha 05-JUN-2006, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL de de este Circuito Judicial Penal, lo CONDENÓ, por sentencia ya firme, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable como CÓMPLICE, en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el 84 numeral tercero del Código Penal. Todo en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación de la disposición contemplada en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal vigente.
Así las cosas, este Tribunal en fecha 19 de junio de 2006 Decretó la ejecución de su sentencia, donde se advierte que transcurrido el lapso de SEIS MESES estando privado de su libertad, optará al Beneficio Penitenciario de CONFINAMIENTO, bajo los requisitos dispuestos por el Art. 20 del Código Penal.

Así las cosas, este Tribunal, visto el escrito de la defensa cursante al Asunto desde el 26 de julio de 2006, constata que dicho lapso se cumplió desde el 21-JULIO-2006, y por cuanto en dicho escrito el penado solicita de ser confinado bajo observancia de las condiciones de Ley, se lo declara procedente.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: CONFINAMIENTO al penado SIRO ALBERTO GOMEZ CORTEZ, aquí suficientemente identificado, todo de conformidad con los Artículos 20 y 52 del Código Penal.
Queda sujeta la vigencia de dicho beneficio penitenciario a la aceptación voluntaria como estricto cumplimiento por el beneficiario, de las siguientes condiciones: 1.- Mantener como su lugar de residencia la de la señora Amelia Montoya, ubicada al final de la Av. María Nieves, casa N° 54 en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure 2.- Mantener sus desplazamientos dentro de los límites del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure. 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes. En cuanto a las bebidas alcohólicas, sólo moderadamente y en lugares privados 4.- Reportarse inmediatamente ante la Prefectura Civil del Municipio San Fernando, en San Fernando de Apure, donde se le indicará los días de sus presentaciones, que culminarán el 20-SEPTIEMBRE-2006, fecha en la cual cumple la totalidad de su pena.-

Así se decide.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrese notificación al penado y demás oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova