REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000236
ASUNTO : XP01-P-2004-000236

LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA
En fecha 22 de febrero de 2006 fui notificado por el Presidente de la Comisión Judicial, mediante Oficio N° CJ 0851 de fecha 20-02-2006, de haber sido designado en reunión del 14 de febrero de dicha Comisión, Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto fue dejada sin efecto la designación del profesional del derecho Jairo Añez Oropeza en tal cargo. En forma inmediata manifesté por escrito mi aceptación al cargo, juramentándome ante el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal. Por tal razón ME AVOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de Ley.

El JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, se pronunció sobre el thema decidendum, mediante auto del 15-NOV-2004, como sigue: PRIMERO, se desestima la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, por considerarse que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el Legislador previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda a solicitud Fiscal la aplicación del procedimiento ordinario. SEGUNDO: se le decreta medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Nestor Enrique Rueda Benítez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.325.590, de profesión u oficio obrero y domiciliado en el Barrio Pedro Camejo, al frente de la Residencia Ayacucho, casa de color amarillo con verde, en esta ciudad. Así mismo, una vez dictada orden de excarcelación a la autoridad competente, ordena la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito a los fines de que conozca de la apelación interpuesta por la representante del Ministerio Público.
Luego mediante sentencia del 22-DIC-2004, dicha alzada desestima por manifiestamente infundada la acción recursiva.
Luego en fecha 19-SEPT- 2005 el Tribunal de la Causa condena al reo a cumplir la pena de CINCO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 378 del Código Penal, y acuerda mantenerle la medida cautelar sustitutiva de libertad, de que viene disfrutando desde fecha 15-NOV-2004; decisión ésta que una vez firme nos fuera remitida para ejecución en fecha 29-SEPT-2005, dándosele entrada el día 30 inmediato posterior con el avocamiento del Tribunal para conocer de la misma.
Finalmente en fecha 20-OCT-2005 este Tribunal le impone al penado del régimen de presentaciones dispuesto en el auto de ejecución de la sentencia de fecha 10-0CT-2005.
Así tenemos que el transcurso de la pena de CINCO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, contado desde el 20-OCT-2005, llegaría a su término el 05-ABRIL-2006; mas del mismo debe sustraerse los DOS DÍAS de privación de libertad entre las tardes del 13 al 15-NOV-2004, por lo que dicho penado cumplió su pena en fecha 03 -ABRIL- 2006, a las 05 p.m.- Y ASÍ SE DISPONE.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al ciudadano Nestor Enrique Rueda Benítez, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova