REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02

EXPEDIENTE N°: 3586.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 10 de Julio de 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales "c" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos ROSALBA COROMOTO LICONE y LUIS ALBERTO ANUA CORASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.238.161 y V-8.947.471 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria:
"PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre mediante recibo.
SEGUNDO: El progenitor se compromete en aportar en los meses de Septiembre de cada año un bono extra para cubrir los gastos escolares, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00).
TERCERO: El progenitor se compromete en aportar en los meses de Diciembre de cada año, otro bono extra, para cubrir gastos de fin de año por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.500.000,00).
CUARTO: El progenitor se compromete en cubrir el 50% de los demás gastos extras, urgentes y necesarios.
QUINTO: Las partes solicitan, la HOMOLOGACIÓN del acuerdo antes trascrito, al Tribunal competente. Es Todo."
Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y del niño IDENTIDAD OMITIDA y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos ROSALBA COROMOTO LICONE y LUIS ALBERTO ANUA CORASPE, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2.006.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son una adolescente y un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal "f" y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos ROSALBA COROMOTO LICONE y LUIS ALBERTO ANUA CORASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.238.161 y V-8.947.471, respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diez (10) días del mes de Julio de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y/DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DESALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de
Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO




EXP. FJL/TDL/silvia