REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: S-942

SOLICITANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico en materia de Protección, Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVO: Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 10 de Julio de 2006.

En fecha 22 de Junio de 2006, se recibió escrito presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, antes identificada, en el que solicita se expida autorización de Viaje al Exterior a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 03 de Julio de 2006 mediante auto expreso el Tribunal acordó darle entrada a la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior e INSTO a la solicitante a consignar en un lapso de tres (3) días de Despacho contados a partir de la fecha 03-07-06 a que consignara el domicilio de la parte demandada en la presente solicitud, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340, ordinal 2do. del Código de Procedimiento Civil y que vencido éste lapso en caso que no consignara el requisito solicitado se declararía inadmisible la presente solicitud.

Por otra parte, los requisitos para la admisión del libelo de una demanda se encuentran contemplados en el artículo 340 de la Ley en comentario:
1.- La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2.- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3.- Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4.- El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.
5.- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6.- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7.- Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8.- El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9.- La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Observa este Operador Judicial que habiendo transcurrido íntegramente el plazo de tres (3) días concedidos a la parte interesada para consignar dicha información sin que la parte actora procediera a subsanar dicha falta, es forzoso en consecuencia declarar su Inadmisibilidad.

En virtud de las razones anteriores es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior, por cuanto la misma carece de los requisitos antes mencionados. Así se declara.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.





ABOG° FRANCISCO JAVIER LARA
Juez Unipersonal N° 2 Temporal de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.




LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG° TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG° TAHIS DIAZ LUGO.
Exp. N° 942 Solicitud
Silvia.-