REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3.549.-

SOLICITANTE: ALEXANDER CUEVAS MARTELO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- E.- 73.147.305, actuando en representación de su hija la niña: (identidad omitida), de dos (02) años de edad.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 11 de Julio del año 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano: ALEXANDER CUEVAS MARTELO, ya identificado plenamente, actuando en beneficio de su hija la niña: (identidad omitida), mediante el cual demanda por concepto de Incumplimiento de Régimen de Visitas a la ciudadana: MARIA EUGENIA ABREU, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 17.106.802. Sin embargo, una vez citadas las partes a conciliar en el presente asunto, los mismos llegaron al convenio que a continuación se transcribe:

PUNTO UNICO: “(MARIA ABREU) “No tengo inconveniente en que el padre de mi hija tenga contacto con la niña, es cierto que la he mandado para Atabapo con mi madre pero siempre le he informado de eso, los inconvenientes son los problemas que surgen cuando va a buscarla. Es todo.” (ALEXANDER CUEVAS) “Me notificaron que la niña iría para Atabapo pero no me dijeron cuando llegó sino días después, he presentado problemas con la actual pareja de la madre de mi hija. Yo lo que quiero es que se me cumpla el acuerdo sin dificultades o problemas. Es todo.” Acto seguido la Jueza les propuso buscar a la niña en un lugar neutral, como pro ejemplo la casa de un familiar, quedando ambos de acuerdo en lo siguiente: “La madre llevará a la niña a la residencia de la tía materna ciudadana: GWYNETH CUEVAS, ubicado en Guaicaipuro 2, sector Las Palmas, los días sábados a las 9:00 a.m, y el padre la entregará en el mismo lugar los Domingos a las 8:00 p.m. De igual manera la Jueza los instó a mejorar la comunicación y a realizarse una evaluación psicológica con la Lic. NILEIDA GONZALEZ, en el Circuito Judicial. Es todo.”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes los progenitores están obligados a cumplir con el mismo.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación al Régimen de Visitas en beneficio de la niña, no es contrario a su interés superior.

El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos: ALEXANDER CUEVAS MARTELO y MARIA EUGENIA ABREU. Expídanse las copias de la presente decisión que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de Julio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO



DEGT/Mario M.
EXP.N° 3.549.-.