REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3.587.-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 11 de JULIO del año 2006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño: (identidad omitida), de ocho (08) años de edad, ciudadanos: IRIS YELITZA RODRIGUEZ y JHONNY JACKSON GUAPE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 16.y766.500 y 15.499.501, quienes llegaron al siguiente acuerdo por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio del niño anteriormente identificado, en los términos que siguen:
PRIMERO: El progenitor ofrece voluntariamente como bono de pensión de alimento para el niño antes identificado, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales en forma fraccionada, los días 15 y 30 de cada mes, los cuales depositara en una cuenta que se aperturara para tal fin.
SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen en asumir los gastos en partes iguales.
TERCERO: Asimismo, los padres acuerdan asumir los gastos correspondientes a medicina y consultas médicas en un 50% cada uno.
CUARTO: Igualmente los padres convienen en cubrir en un 50% cada uno los gastos estrenos y juguetes en la época de navidad.
QUNTO: Los progenitores de común acuerdo autorizan aperturar la cuenta a nombre de la abuela materna señora CARMEN YOSMAIRA VILLASANA, a objeto de que deposite la cantidad convenida de pensión de alimentos para su hijo.
Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante del Ministerio Público presentó las partidas de nacimiento del beneficiario y acta del convenio suscrita por los ciudadanos: IRIS YELITZA RODRIGUEZ y JHONNY JACKSON GUAPE, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 14 de Junio del año 2.006.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la obligación alimentaria en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio alimentario presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídase copia de la presente decisión y entréguese al ente conciliador. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de Julio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALAL
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/Mario.
EXP.N° 3.587
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