REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 11 DE JULIO DE 2.006.-
196° y 147°
Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo y sus recaudos anexos presentados personalmente por los ciudadanos LUIS EDUARDO QUINTERO BARRIOS y CECILIA ANDREA GONZÁLEZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.734.474 y V-12.127.153, respectivamente, progenitores de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, de Seis (06) años y un (1) año y nueve (09) meses de edad, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MAYULY JOSEFINA COLMENARES RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.494.571, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.898, proveniente de la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 10-07-06, constante de cuatro (4) folios útiles y treinta y cuatro (34) anexos este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:
PRIMERO: Una vez decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de su fácil ubicación.
SEGUNDO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre las menores IDENTIDADES OMITIDAS.
TERCERO: La menores IDENTIDADES OMITIDAS, permanecerán bajo la guarda de su madre la ciudadana CECILIA ANDREA GONZÁLEZ PERALTA, con quien están viviendo actualmente en la siguiente dirección: Urbanización Valle Escondido, Avenida Principal, Casa N° 2, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, estableciéndose que en caso de cambio de dirección la prenombrada madre, lo notificará al padre de las menores ciudadano LUIS EDUARDO QUINTERO BARRIOS.
CUARTO: El ciudadano LUIS EDUARDO QUINTERO BARRIOS, ya identificado podrá visitar a las menores en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, en los días y formas que aquí se determinan: de lunes a viernes podrá visitarlas cuando lo desee siempre y cuando no sean en horas nocturnas e interfiera con sus horas de estudio, los fines de semana se alternara con la madre, pero siempre llevándolas a dormir con su madre, las "Vacaciones escolares serán compartidas de por mitad por ambos padres. En cuanto a la Semana Santa y al Carnaval, serán alternados. En las vacaciones de Diciembre, igualmente será alternado el primer año pasarán Navidad con el padre y año nuevo y Reyes con la madre, y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad.
QUINTO: En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre ciudadano LUIS EDUARDO QUINTERO BARRIOS, se obliga a depositar todos los primeros cinco días de cada mes, en una Cuenta Bancaria que se abrirá a nombre de las menores, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 900.000,00), con autorización expresa para ser movilizada por la madre de las menores, iniciando la entrega de dicha pensión los primeros cinco (5) días del mes de Julio del año 2.006. Además el padre de las menores cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por las menores correspondiente al Bono Escolar y Bono Navideño en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año y cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y otros gastos ordinarios causados por las menores. En cuanto al Bono de Vacaciones cada padre va a sufragar sólo los gastos de las menores, por cuanto cada uno de ellos va a tener vacaciones separadas con las mismas.
Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten, líbrese oficio al Gerente del Banco Banfoandes, Agencia Puerto Ayacucho, ordenándole la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de las hermanas QUINTERO GONZÁLEZ y notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del referido decreto de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta y oficio. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA
ABOG. TAHIS DIAZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP.Nº 3592.
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