REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 3531
DEMANDANTE: ELVIS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.325.410, domiciliado en el Urbanización José Maria Vargas, calle principal, casa de color verde de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, debidamente asistida por la Abogada ELEZABETH CARRASQUEL, en su carácter de Defensora Pública Segunda.
DEMANDADA: JOICE AMIRA ALTAMAR TRABANCA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°.-V-12.173.077, domiciliada en esta Ciudad de Puerto Ayacucho.
MOTIVO: Revisión de Obligación Alimentaria. SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 11 de Julio de 2006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por e! ciudadano ELVIS NAVAS, ya identificado, en interés del niño SANTIAGO NAVAS ALTAMAR, debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH CARRASQUEL, antes acreditada, mediante cual demanda por Revisión de Obligación Alimentaria, con fundamento en los artículos 5 y 8 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana JOICE AMIRA ALTAMAR TRABANCA, igualmente identificada, para que convenga o sea obligado a la revisión de la obligación alimentaria a favor del niño antes mencionado.
Como medios probatorios el ciudadano ELVIS NAVAS, presentó copia fotostática de los depósitos efectuados en la cuenta de ahorro del Banco provincial, copia fotostática del Bauche de sueldo, copia fotostática de la Sentencia Definitiva de fecha 30/03/2006, su cédula de identidad y copia fotostática de la partida de nacimiento del niño SANTIAGO NAVAS ALTAMAR.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la ciudadana JOICE AMIRA ALTAMAR TRABANCA, supra identificada, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio con la contraparte y/o procediera a dar contestación a la demanda. De igual manera, se notificó a la Representante del Ministerio Público, sobre la apertura del presente procedimiento.
Celebrado el acto conciliatorio en fecha 07 del corriente mes y año, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los ciudadanos ELVIS NAVAS y JOICE AMIRA ALTAMAR TRABANCA, llegaron al siguiente acuerdo:
"1.- El padre se compromete a adquirir directamente los uniformes de forma anual en compañía del niño: los uniformes comprenden: un (01) par de zapatos *' deportivos, un (01) par de zapatos negros, tres (03) shemises, dos (02) franelas de algodón, un (01) mono deportivo, un (01) pantalón de gabardina, cuatro (04) interiores y cuatro (04) pares de medias.
2.- ambos progenitores saldrán a comprar los estrenos de navidad, para ello cada uno pondrá el 50% del monto de los gastos. En este sentido, el padre participara de la compra con el dinero que a tal fin le descuenta el Consejo Legislativo.
3.- solicitan que se levante la medida de descuento del bono escolar y se mantenga la del bono de fin de año. Es todo"
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos este Operador Judicial observó lo siguiente:
1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con una obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio del niño SANTIAGO NAVAS ALTAMAR, no son contrarios a su interés superior.
4.- La demanda de Revisión de Obligación Alimentaria fue interpuesta por el progenitor del beneficiario, quien posee legitimidad para accionar el presente juicio, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria."
Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:
"El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva".
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos ELVIS NAVAS y JOICE AMIRA ALTAMAR TRABANCA, plenamente identificados. Remítase oficio al Órgano Retensor informándole del presente acuerdo. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de Julio de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ (TITULAR) UNIPERSONAL N° 01 DÉ LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 11:27 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/yors EXP. N° 3531
LA SECRETARIA DE SALA