REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3.537.-.

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO FRANCO BRAVO y ROSALBA DEL VALLE CARAMO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 10.656.208 y 13.059.969, y domiciliados en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

ABOGADA ASISTENTE: REINALDO CASTELLANO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- Sin identificar, e inscrito en el impreabogado bajo el Nro.- V.- 66.675.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil venezolano.

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 13 de Julio del año 2006.

Los ciudadanos: JOSE GREGORIO FRANCO BRAVO y ROSALBA DEL VALLE CARAMO CARMONA, ampliamente identificados en autos, asistidos en este acto por el abogado: REINALDO CASTELLANO JIMENEZ, igualmente identificado en autos, presentaron escrito mediante el cual solicitaron se declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.

Señalaron los solicitantes que en fecha 16 de Enero del año 1.992, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, y que de esa unión conyugal procrearon un (01) hijo que responde al nombre de CARLOS JOSE, de trece (13) años de edad. Sin embargo desde hace aproximadamente siete (07) años, se han mantenido separados de hecho, por lo que decidieron no continuar con esa relación conyugal, y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y en tal virtud, solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Igualmente señalaron que el último domicilio conyugal lo establecieron, en la urbanización Valle Escondido, calle Nro.- 02, casa color amarillo de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas,

Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó objeción u observación alguna a la presente solicitud.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procede en consecuencia la presente solicitud.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO FRANCO BRAVO y ROSALBA DEL VALLE CARAMO CARMONA, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio civil celebrado en fecha 16 de Enero del año 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, quedando asentado bajo acta Nro.- 01.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del adolescente CARLOS JOSE. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad. La Guarda la seguirá ejerciendo la madre tal y como la ha venido ejerciendo. El padre tendrá derechos de visitas y compañías en el hogar materno.

En cuanto a la Obligación Alimentaria el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) de forma mensual, suma que se irá ajustando progresivamente y la misma se otorgará los quince (15) y último de cada mes. Asimismo se compromete a dotarlo de ropa, vestido, calzado, útiles escolares, medicinas, gastos educativos, cuando sean requeridos. En cuanto al bono de vacaciones y bono de diciembre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) en el mes de vacaciones y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), en el mes de Diciembre.


PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los trece (13) días del mes de Julio del año (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se público y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

DEGT/Mario.-.
EXP. N°.- 3.537.-.