REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1
Puerto Ayacucho, 14 de Junio de 2006.
196° y 147°
Se inició la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA DOLORES DIAZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.569.188, debidamente asistida por la Abogada ANA PARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.964.792, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.069, mediante la cual presenta demanda por Divorcio Contencioso fundamentado en la causal sexta (6ta) del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, en contra del ciudadano JOSE MARCELINO REYES JOROPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.909.021.
Admitida la demanda, se emplazó a las partes para que comparecieran pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado a las 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio, comparecieron las partes al primero y segundo Acto Conciliatorio y no llegaron a ningún acuerdo, manifestando la demandante en las dos oportunidades su voluntad de continuar con el proceso, así quedaron emplazados para la contestación de la demanda. Asimismo el 30-05-2006, comparece voluntariamente la ciudadana MARIA DOLORES DIAZ y manifiesta su voluntad de desistir de la demanda interpuesta contra el ciudadano JOSE MARCELINO REYES JOROPA y acuerda notificarlo a los fines de que manifieste su opinión en relación al desistimiento que hiciera la parte actora compareciendo en fecha 09-06-2006, en el cual manifiesta que está de acuerdo con el desistimiento.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla que el desistimiento es una de las tantas formas anormales de poner fin a un litigio en curso, refiriendo que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Así las cosas, evidencia esta Juzgadora, que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para desistir de dicho proceso, razón por la cual; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por los precitados ciudadanos y en consecuencia declara TERMINADA la presente causa. Archívese el expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
ABOG° DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL (TITULAR) DE LA SALA DE
JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG° YORS ACUÑA BAEZ
En esta misma fecha, siendo las 02:15 p.m., se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG° YORS ACUÑA BÁEZ
EXP. N° 3233
DEGT/YA/Esperanza
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