REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, 17 de Julio del 2006. 196°y 147°

EXPEDIENTE N° 3572

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación por Desistimiento de la Causa

SENTENCIA: Interlocutoria

FECHA: 17 de Julio del 2006.

La presente causa se inicia mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, solicitó la Colocación Familiar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad, señala la parte solicitante que mediante acta acordaron voluntariamente los padres del niño antes nombrado ciudadanos IRIS YELITZA RODRÍGUEZ VILLAZANA y JHONNY JACKSON GUAPE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.766.500 Y V-15.499.501, dar en Colocación a su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA a su abuela materna ciudadana CARMEN YOSMIRA VILLAZANA, el motivo de la colocación familiar, por cuanto su madre trabaja en otra ciudad y se encuentra domiciliada en una residencia la cual queda retirada del colegio en donde recibía clases el niño y segundo el padre se encuentra viviendo en una residencia de una habitación en donde no le es permitido la estadía del niño y los mismos han convenido de que el niño se quede con su abuela. Consignó Partida de Nacimiento original del niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad, copia simple del acta convenio de fecha 14 de junio del 2006 y copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos IRIS YELITZA RODRÍGUEZ, JHONNY JACKSON GUAPE y CARMEN YOSMAIRA VILLAZANA.
En fecha 04 de Julio del 2006,-rnediante auto dictado en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se admitió la presente demanda y se citó a las partes, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, se libraron oficios a la Licenciada Dulce María Acosta y Licenciada Mileida González, para que practicaran los informes social y psicológicos al grupo familiar de la ciudadana CARMEN YOSMAIRA VILLAZANA, así como también se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de informarle que se admitió la presente solicitud.
En fecha 11 de Julio de 2006, se recibió consignación de la boleta de notificación, correspondiente a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 12 de Julio de 2006, se recibió Informe del Acta de Visita Domiciliaria, correspondiente a la ciudadana CARMEN YOSMAIRA VILLAZANA.
En fecha 12 de Julio de 2006, compareció la ciudadana IRIS YELITZA RODRÍGUEZ VILLAZANA, quien manifestó lo siguiente: "Ciudadano Juez, vengo a manifestarle que DESISTO de la presente demanda de Colocación familiar en beneficio de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no me voy a ir de acá de Puerto Ayacucho, y dicha colocación ya no es necesaria, sigo aquí en esta ciudad y puedo tener a mi hijo, por lo que pido se de por terminado este proceso. Es todo".
En fecha 12 de Julio de 2006, se recibió consignación de la boleta de notificación, correspondiente a la ciudadana CARMEN YOSMAIRA VILLAZANA.
En fecha 13 de Julio de 2006, se recibió consignación de la boleta de citación, correspondiente a la ciudadana IRIS YELITZA RODRÍGUEZ VILLAZANA.
Por otra parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla que el desistimiento es una de las tantas formas anormales de poner fin a un litigio en curso, refiriendo que:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria."
Así las cosas, evidencia este Juzgador, que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para desistir de dicho proceso, razón por la cual; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el desistimiento de la presente demanda, y en consecuencia se declara TERMINADA la misma, para lo cual se ordena el archivo del expediente.
Expídase copia certificada a los interesados.

Publíquese y Regístrese


Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Diecisiete (17) días de Julio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

JUEZ UNIPERSONAL N° 02-(TEMPORAL) DE/LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. DIAZ TAHIS
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m. se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. DIAZ TAHIS


EXP. N° 3572


FJL/TDL/silvia.