REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3595
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Visitas.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 17 de Julio de 2006.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña (identidad omitida), ciudadanos LINA MARCELA OLAYA MUÑOZ y GERARDO PONARE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, del Hogar y Taxista, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.014.782 y V-16.766.583 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación del Régimen de Visitas en beneficio de su hijo:
PRIMERO: El ciudadano GERARDO PONARE RODRIGUEZ, se compromete voluntariamente a restituir la guarda de su hija (identidad omitida), de 01 año con 05 meses de edad a la madre ciudadana: LINA MARCELA OLAYA MUÑOZ, en virtud que la tiene retenida desde hace 04 meses.
SEGUNDO: Los progenitores acuerdan un régimen de visitas amplio, en el cual podrá visitar a su hija en cualquier momento y compartir con ella por varios días previo consentimiento de la madre, en el municipio Atures, Estado Amazonas. Es todo.”
Como medios probatorios del Régimen de Visitas la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (identidad omitida), acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos GERARDO PONARE RODRIGUEZ y LINA MARCELA OLAYA MUÑOZ, antes identificados, por ante el Despacho de la Representante del Ministerio Público del Estado Amazonas, en fecha veinte (20) de Junio de 2.006.


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación Al Régimen de Visitas en beneficio de la niña (identidad omitida), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos GERARDO PONARE RODRIGUEZ y LINA MARCELA OLAYA MUÑOZ ya identificados, por ante el Despacho del Representante del Ministerio Público del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA,

ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLORIA CARRILLO



DEGT/GC/ee
EXP. N° 3595