REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02

EXPEDIENTE N°: 3582

SOLICITANTE: CARMEN MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.357.

MOTIVO: Homologación por Desistimiento de la Causa

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 18 de Julio de 2006.

Se inició la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN MÉNDEZ, actuando en representación de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, de 15 y 07 años de edad, respectivamente, mediante el cual demanda por concepto de Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano: GERALDIT BALDOMERO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.949.216.
Admitida la demanda, se ordenó librar boletas de citación a las partes del proceso para la realización de un acto conciliatorio en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA, así como también la notificación a la representante del Ministerio Público.
En fecha 17 de Julio del año 2.006, comparecieron previa boletas de citación por ante la Sala de Juicio de este Tribunal los ciudadanos: CARMEN MÉNDEZ y GERALDIT BALDOMERO MORILLO, ampliamente identificados en autos, a los fines de sostener acto conciliatorio con el ciudadano Juez de la causa, quienes seguidamente manifestaron:
"Ciudadano Juez, en este momento le informamos que desistimos de la presente causa por cuanto nos reconciliamos. Es todo".

Por otra parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla que el desistimiento es una de las tantas formas anormales de poner fin a un litigio en curso, refiriendo que:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria."
Así las cosas, evidencia este Juzgador, que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para desistir de dicho proceso, razón por la cual; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por los precitados ciudadanos y en consecuencia declara TERMINADA la presente causa, para lo cual se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. DIAZ TAHIS

En esta misma fepha, siendo las 2:00 p.m. se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO






Exp. N° 3582 Silvia.-