REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 0778-52.-

DEMANDANTE: JUAN CLEMENTE PÉREZ ITURRIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V-11.762.663, domiciliado en la Urbanización El Escondido III, casa N° s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho.

DEMANDADO: RAIZA CILENIA RUIZ QUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-15.500.020, domiciliada en la Urbanización Guaicaipuro I, frente a la residencia Taguapire, de esta ciudad de Puerto Ayacucho.

MOTIVO: Fijación de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 19 de Julio de 2006.

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante la comparecencia del ciudadano JUAN CLEMENTE PÉREZ ITURRIZA, antes identificado, quien de forma oral ante la Secretaría de este Tribunal demandó por Fijación de Régimen de Visitas a la ciudadana RAIZA CILENIA RUIZ GUERRERO, igualmente identificada, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, Manifestó el demandante que la ciudadana RAIZA CILENIA RUIZ GUERRERO se fue con su hijo de la casa donde convivían juntos los tres, sin dejar información a donde iba, por lo que compareció ante la Fiscalía del Ministerio Público, donde la citaron en tres oportunidades y no compareció, por lo que le solicita a este Tribunal lo conducente.
Como medios probatorios el demandante consignó copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, así como copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, tal y como lo contempla el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto se ordenó la citación de los ciudadanos JUAN CLEMENTE PÉREZ ITURRIZA y RAIZA CILENIA RUIZ GUERRERO, supra identificado, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio. De igual manera, se notificó a la Representante del Ministerio Público sobre la apertura del presente procedimiento.
Celebrado el acto conciliatorio en fecha 12 de marzo de 2001, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes llegaron al siguiente acuerdo:
"1.- El primer fin de semana de cada mes el padre visitará al niño; a tal efecto la madre llevará al niño a la casa de la ciudadana CARMEN CRUZ PÉREZ los sábados a las 12 p.m., y lo recogerá a las 6 p.m.
2.- El padre se compromete a depositar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.30.000,oo), a tal efecto se aperturará una cuenta de ahorros a nombre del niño DANIEL CLEMENTE PÉREZ RUIZ.
3.- Los gastos médicos y estrenos navideños de navidad serán sufragados por el padre.
4.- La obligación alimentaria se aumentará progresivamente a medida que se incremente los ingresos del obligado. Es todo. Terminaron...
-III-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos este Operador Judicial observó lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con un régimen de visitas.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación al régimen de visitas en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no el contrario a su interés superior.
4.- El presente procedimiento fue aperturado por fijación de régimen de visitas, por lo que debió homologarse el acuerdo suscrito por las partes en el acto conciliatorio.
5.- El procedimiento de fijación de régimen de visitas y obligación alimentaria es el mismo, pero no son compatibles desde el punto de vista de su finalidad.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria."
Por su parte, el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:
"El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado".
El artículo 387 y por analogía el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

- III -

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de régimen de visitas suscrito por los ciudadanos JUAN CLEMENTE PÉREZ ITURRIZA y RAIZA CILENIA RUIZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.762.663 y V. -15. 500. 020 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los 19 días del mes de julio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO


FJL/TD/Luis E.


EXP. N°.-0778-S2.-