REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 02
Puerto Ayacucho, 21 de Julio de 2006. 196° y 147°
Abog°. Francisco Javier Lara
Transcurrido como ha sido el lapso de colocación familiar otorgado mediante sentencia interlocutoria de fecha 20 de enero de 2.006, y estando como se encuentra el niño IDENTIDAD OMITIDA, bajo medida de colocación familiar en el hogar de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BOLÍVAR y ELENA BOLÍVAR DE BOLÍVAR, domiciliados en la Comunidad Alto Carinagua, Municipio Autónomo Atures de este Estado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 131 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, prolonga la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de los ciudadanos antes identificados, por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, a los fines de garantizar el derecho del niño a permanecer en el seno de una familia. Cúmplase lo ordenado.
Juez Nº 02 ( Temporal) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Amazonas
La Secetaria de la Sala
Abog° Tahis Díaz Lugo.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.
Abog. Tahis Díaz Lugo.
La Secretaria de la Sala
EXP. N° 2.444.-
FJL/TD/Luis E.
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