REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

Puerto Ayacucho, 21 de julio de 2006.
195° y 147°

En fecha 16 de enero de 2006, se acordó ratificar la Colocación Familiar de la adolescente (identidad omitida), en el hogar de la ciudadana OBDULIA AZUAJE, quien es una de las madres cuidadoras del programa de Colocación Familiar remunerada adscrito al Instituto Nacional del Menor. En la misma oportunidad se ordenó a la Trabajadora Social de esta Sala de Juicio, trasladarse hasta el domicilio de la familia sustituta de la adolescente con el propósito de determinar si han variado o cesado las condiciones que dieron lugar a la Colocación Familiar, de igual manera se acordó escuchar a la adolescente y a sus progenitores.

En las diligencias realizadas por la Trabajadora Social se pudo constatar que la adolescente no se encontraba en Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana OBDULIA AZUAJE, sino el otro domicilio perteneciente a otra madre cuidadora del programa de Colocación Familiar remunerada, por lo que procedió a realizar el informe en el hogar de la ciudadana MATILDE NIÑO, quien impuesta como fue de la misión de la Trabajadora Social, compareció a la sede del Tribunal en compañía de la adolescente.

En la oportunidad que se escuchó a la adolescente esta manifestó lo siguiente:
“Desde el año 2002 no he vuelto a saber nada de mi papá y de mis hermanos. El me entregó a una vecina de nombre DAMIANA porque no quería que yo viviera en donde él vivía alquilado porque allí habían muchos hombres, posteriormente comenzó a ir donde la señora Damiana en estado de ebriedad exigiéndole que me devolviera, ella no quiso tener problemas y puso el caso en el Inam. Con mi papá vivíamos su mujer, mis 4 hermanos y yo, pero no recuerdo ni el nombre de la mujer de mi papá ni de mis hermanos, tampoco recuerdo a mi mamá. Actualmente estudio 5° grado en la Escuela Básica Simón Rodríguez y mi deseo es ser militar, con la familia donde vivo me siento muy bien, siento el cariño y protección de todos ellos y quisiera continuar allí; con ellos me siento muy bien y de verdad que no quisiera buscar a mi familia porque creo que no es conveniente. La gente del Inam me ayudó a tramitar mi partida de nacimiento y mi cédula de identidad. Es todo.”

En el informe presentado por la Trabajadora Social se observa que la adolescente ha estado desde hace más de dos (2) años en el hogar de la ciudadana MATILDE NIÑO y en el se encuentra bien, es aceptada por el grupo familiar y se le ha garantizado una protección integral dentro de las posibilidades de la familia.

Sin embargo, observa esta operadora judicial, que a la presente fecha no consta en autos información alguna relacionada con los progenitores de la adolescente ni de algún miembro de su familia biológica. Las declaraciones de la adolescente (identidad omitida) y de la ciudadana DAMIANA ESCORCHE apuntan a que no es conveniente para la integridad de aquella la permanencia con el padre biológico, pero no existe a la presente fecha, nada que nos lleve a confirmar esa afirmación, por lo que es preciso indagar sobre el domicilio del progenitor y de la abuela materna de la adolescente.

Cabe destacar que es la ciudadana MATILDE NIÑO es quien ha venido ejerciendo los cuidados de la adolescente desde hace más de dos (2) años y no la ciudadana OBDULIA AZUAJE, además, no resulta contrario a su interés superior que la misma permanezca en el hogar de la ciudadana MATILDE MORA CAMACHO, conocida como MATILDE NIÑO, quien como familia sustituta le ha brindado la protección que requiere, en consecuencia debe revocarse la medida acordada en fecha 16 de enero de 2006, toda vez que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se han modificado los supuestos que dieron lugar a aquella medida.

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, revoca la Colocación Familiar dictada en fecha 16 de enero de 2006 y confiere la Colocación Familiar de la adolescente (identidad omitida), venezolana, titular de la cédula de identidad de identidad N° V-23.987.334 en el hogar de la ciudadana MATILDE MORA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.265.927. En virtud medida de presente disposición se le concede a la mencionada ciudadana la guarda de la precitada adolescente y su representación para actos relativos a la vida escolar, asistencial y para viajar dentro del país previa notificación a este Tribunal, por el período que perdure la Colocación Familiar. Expídase constancia de la presente Colocación Familiar a la ciudadana MATILDE MORA CAMACHO a los fines legales consiguientes y notifíquese al Ministerio Público de la Presente decisión. Realícense las diligencias pertinentes a los fines de ubicar y lograr la comparecencia del progenitor de la adolescente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abog° Danny E. Gómez T.
Jueza Unipersonal N° 1 (Titular) de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° Gloria Carrillo.

Secretaria de la Sala.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

Abog° Gloria Carrillo.

Secretaria de la Sala.