REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

EXPEDIENTE N°: 3.221.-

SOLICITANTE: YELITZA DEL VALLE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.566.431, empleada pública, domiciliada en la calle Atabapo, casa N° 5, detrás del Colegio Madre Mazarello, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, asistida por la Defensora Pública Segunda, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes.

MOTIVO: Colocación Familiar.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 21 de julio de 2006.

-I-
En fecha 02 de febrero de 2006, la ciudadana YELITZA DEL VALLE GUTIÉRREZ, presentó escrito ante este Tribunal en donde solicita la Colocación Familiar de la niña (identidad omitida), quien es hija de su sobrina DULCE MARÍA ALVAREZ FLORES, venezolana, de 19 años de edad, soltera, estudiante de Idiomas Modernos, titular de la cédula de identidad N° V-18506.078 y de JOEL DE JESUS FAJARDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 17.675.958.

Indicó la solicitante que desde el momento del nacimiento de la niña la tiene bajo sus cuidados por cuanto a la vez tenía bajo su responsabilidad a la madre de la precitada niña, quien actualmente se encuentra cursando estudios universitarios en la ciudad de Caracas y, por otra parte, el progenitor de la niña nunca se ha preocupado por ella.

Señaló además que se considera apta para cuidar a la hija de su sobrina y garantizarle su desarrollo por lo que manifiesta estar en la disponibilidad de someterse a las evaluaciones que considere pertinente el Tribunal. En este mismo orden indicó que a nivel socio-económico también tiene capacidad por cuanto labora como Secretaria en II en la Fundación de Edificación y Dotaciones Educativas. Es por ello que solicita al Tribunal que realice una visita domiciliaria a través del Equipo Multidisciplinario a su hogar y sean citados los testigos SOLÁNGE FLORES DEL ALVAREZ e IRENE ZULEIMA MORALES ORTEGA.

Fundamentó su escrito en los artículos 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Con el escrito presentó como documentos anexos copia de su cédula de identidad, de las cédulas de identidad de los progenitores de la niña y de las testigos que promovió, de igual manera consignó Constancia de Trabajo emitida por la Fundación de Edificación y Dotaciones Educativas y copia fotostática de declaración de las testigos que promovió por ante la Notaría Pública Primera de esta ciudad de Puerto Ayacucho.

Por auto de fecha 13 de febrero se instó a la solicitante a señalar el domicilio de los progenitores de la niña en razón de que a juicio del Tribunal, es necesaria la comparecencia de éstos.

En fecha 03 de marzo de 2006, compareció por ante el Tribunal de manera voluntaria el ciudadano JOEL DE JESUS FAJARDO RODRÍGUEZ, quien manifestó estar de acuerdo con la Colocación Familiar en razón de que tanto él como la madre del la niña se encuentran estudiando fuera de esta ciudad, agregó además que una vez que culmine su carrera universitaria velará por su hija. En este mismo orden, la ciudadana YELITZA GUTIÉRREZ ratificó en esa misma oportunidad su solicitud.

En fecha 07 de abril de 2006, compareció la ciudadana DULCE MARÍA ALVAREZ FLORES, quien manifestó lo siguiente:
“Es cierto que desde mi embarazo mi tía es quien ha asumido tanto mi embarazo como mis estudios, (…), ella es quien me paga el instituto donde estudio, la residencia y demás gastos en ocasión de mis estudios, también es la que se encarga de cuidarme a mi hija por el tiempo en que estoy en Caracas, porque en lo que tengo vacaciones enseguida me vengo para Puerto Ayacucho, actualmente estoy cursando el segundo semestre y después de semana santa culmino semestre para arrancar con el tercero, de manera que solo me quedarían tres semestres y la pasantía por allá, por lo tanto para el primer semestre del año 2007 tengo planeado culminar la carrera y asumir por completo la guarda de mi hija, estoy consciente de lo que es la Colocación Familiar y considero que mi tía YELITZA GUTIÉRREZ es la persona idónea para cuidar a mi niña mientras termino mis estudios universitarios, también el padre de mi hija está de acuerdo en eso y por tal motivo lo ratificó por ante el Tribunal, de verdad que se me hace difícil asumir la guarda de la niña en este período porque no tengo familia en Caracas, vivo en una residencia y no tengo quien me ayude a cuidarla mientras voy a clases…”

Escuchadas las partes involucradas, se ordenó el traslado de la Trabajadora Social al hogar de la solicitante con el fin de realizar el estudio socio-económico del grupo familiar.

Constan en autos los informes del grupo familiar realizados por la Trabajadora Social de esta Sala de Juicio.

El Tribunal para decidir observa:
-II-
El parágrafo primero literal e) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala a la Obligación Alimentaria como una de las materias que debe conocer la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; por otra parte, el artículo 453 ejusdem establece: “ El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal” y de autos se evidencia que la niña (identidad omitida)tiene su residencia en la ciudad de Puerto Ayacucho, en consecuencia, este Tribunal es competente en razón de la materia y del territorio para conocer de la presente causa y así lo declara.

Esta operadora judicial aprecia en la partida de nacimiento de la niña que ciertamente sus progenitores son los ciudadanos DULCE MARÍA ALVAREZ FLORES y JOEL DE JESUS FAJARDO RODRÍGUEZ, quienes ejercen conjuntamente la patria potestad de la precitada niña. De acuerdo al contenido del artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la patria potestad “es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no han alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.”

Ese conjunto de deberes reviste un carácter obligatorio e irrenunciable, como lo plantea la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, único aparte:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismas.”

Cabe señalar que la colocación familiar es una institución de protección para los niños y adolescentes, que tiene por objeto garantizar de manera temporal el cuidado y desarrollo integral de éstos, cuando sus padres se encuentran afectados de la patria potestad o del ejercicio de la guarda.

En el caso de autos, observamos que la medida solicitada tiene como finalidad asegurarle a la niña su protección integral a través de una familia sustituta que la atenderá mientras sus jóvenes padres culminan estudios universitarios fuera de la ciudad de Puerto Ayacucho.

Del informe realizado por la Trabajadora Social y de la declaración de los progenitores se evidencia que ciertamente la niña (identidad omitida), se encuentra bajo los cuidados de su tía materna por cuanto su joven madre cursa estudios universitarios en la ciudad de Caracas, donde habita en una residencia estudiantil.

Los progenitores fueron orientados sobre las implicaciones de la medida, sin embargo, en razón de sus estudios, no pueden cumplir fielmente con sus deberes, de manera que cumplen con ellos en la medida de lo posible en los períodos vacacionales, ambos concluyen que la ciudadana YELITZA DEL VALLE GUTIÉRREZ, es la persona idónea para cuidar de manera temporal a la niña en razón de tenerla bajo su responsabilidad desde su nacimiento. Por otra parte, tanto la opinión de la Trabajadora Social de esta Sala de Juicio como la opinión de la representante del Ministerio Público son favorables a la Colocación Familiar.

El artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o por su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente.”,

En conclusión, no resulta contrario al interés superior de la niña (identidad omitida) que ésta permanezca en Colocación Familiar en el hogar de su tía materna YELITZA DEL VALLE GUTIÉRREZ por cuanto ha venido cuidándola satisfactoriamente

-III-
Por todas las anteriores razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta medida de Colocación Familiar a favor de la niña 8identidad omitida), hija de los ciudadanos DULCE MARÍA ALVAREZ FLORES, venezolana, de 19 años de edad, soltera, estudiante de Idiomas Modernos, titular de la cédula de identidad N° V-18506.078 y JOEL DE JESUS FAJARDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 17.675.958, en el hogar de la ciudadana YELITZA DEL VALLE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.566.431, empleada pública, domiciliada en la calle Atabapo, casa N° 5, detrás del Colegio Madre Mazarello, de esta ciudad de Puerto Ayacucho.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abog° Danny E. Gómez T.
Jueza Unipersonal N° 1 (Titular) de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° Gloria Carrillo.

Secretaria de la Sala.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

Abog° Gloria Carrillo.

Secretaria de la Sala.