REPÚBLICA BOLIVARIANA De VENEZUELA EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 3.608.-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Convenio de Régimen de Visitas.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 21 de julio de 2006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales "c" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 03 meses de edad, ciudadanos YOHANNY ORIANA MUÑOZ SEIJAS y ALEXIS ALEXANDER MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.932.767 y V-18.505.403 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación del Régimen de Visitas en beneficio de su hija antes mencionada:
"PRIMERO: El progenitor con consentimiento de la madre pasará visitando a la niña a su domicilio los días sábados y domingos en donde podrá compartir con ella en un horario comprendido de 2 pm., a 6 pm., a partir del día 21-06-06.
SEGUNDO: Asimismo la progenitora le hará entrega de la niña al padre para que comparta con sus abuelos cuando tenga (08) meses de edad, la cual pasará buscando al domicilio de la niña previa participación a la progenitora, el día sábado en horario de 8 am., de la mañana, regresandola el día domingo a las 5 pm, de la tarde, se entiende que éste régimen será de forma alterna, es decir, un fin de semana con la madre y el otro fin de semana con el progenitor.
TERCERO: En épocas feriadas tales como semana santa, carnavales, navidades y en las futuras vacaciones escolares de la niña, cumpleaños dicho régimen será compartido en forma alterna.
CUARTO: Por último conformes las partes con lo aquí acordado, solicitan se homologue el presente acuerdo, es todo...".
Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio, la solicitante presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y original de Acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos YOHANNY ORIANA MUÑOZ SEDAS y ALEXIS ALEXANDER MARTÍNEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha veinte (20) de junio de 2.006. Asimismo, consignó copia fotostática de las cédulas de identidad de los contrayentes.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaría es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.
2.- El domicilio de la beneficiaría es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos YOHANNY ORIANA MUÑOZ SEIJAS y ALEXIS ALEXANDER MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.932.767 y V-18.505.403 respectivamente, por ante el Despacho de la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) dias del mes de julio del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHÍS DÍAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
FJL/TD/Luis E.
EXP. N°.-3.608.-
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