REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 3.610.

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Convenio de Guarda y Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 21 de julio de 2006.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales "c" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, ciudadanos VÍCTOR MANUEL DURAN HERNÁNDEZ y MAGLLERLIN COROMOTO SILVA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.506.333 y V-12.173.858 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a los aspectos de la guarda y régimen de visitas en beneficio de su hijo antes mencionado:
"PRIMERO: Que la guarda del niño IDENTIDAD OMITIDA, la ejercerá a partir de la presente fecha en forma directa, el padre Víctor Manuel Duran Hernández.
SEGUNDO: Que el régimen de visitas se llevará a cabo los fines de semanas alternos, mediante el cual el niño compartirá con su madre a partir de los días viernes en la tarde, hasta el día domingo en la tarde, para lo cual el padre se compromete a llevarlo los viernes a la casa de su abuela materna y buscarlo en el mismo lugar el día domingo en la tarde. Seguidamente se escuchó al niño que se encuentra presente en el acto conciliatorio, quien manifestó su conformidad con el acuerdo convenido por sus padres. Por último conformes las partes con lo aquí acordado, solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo...".
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con un Régimen de Visitas y de establecer el ejercicio de la Guarda.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas y ejercicio de la Guarda en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 308 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas y Guarda suscrito por los ciudadanos VÍCTOR MANUEL DURAN HERNÁNDEZ y MAGLLERLIN COROMOTO SILVA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.506.333 y V-12.173.858 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO


FJL/TD/Luis E.




EXP. N°.-3.610.-