REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3615.
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Guarda
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 21 de Julio de 2.006.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños (identidad omitida), ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES LUCES CHIPIAJE y YIMI ISLANDY GARCIA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.955.010 Y V-10.570.466 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Guarda en beneficio de sus hijos ya identificados:
PRIMERO: La ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LUCES CHIPIAJE, ya identificada, expuso: “Le cedo voluntariamente la guarda de mis hijos (identidad omitida) , a su padre en virtud, que actualmente mi casa se encuentra en construcción y no se encuentra acondicionada para que mis hijos la habiten y puedan vivir dignamente como se lo merecen”. En este mismo acto estando presente el ciudadano: YIMI ISLANDY GARCIA, ya mencionado, manifestó velar por su protección integral, es todo.”
SEGUNDO: Las partes de mutuo acuerdo, establecen un régimen de visitas amplio siempre y cuando no interrumpan sus actividades pedagógicas.

Como medios probatorios de la Guarda y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de las partidas de nacimientos de los niños (identidad omitida), acta del convenio de Guarda celebrado por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES LUCES CHIPIAJE y YIMI ISLANDY GARCIA, antes identificados y fotocopia de la Cédula de Identidad de los progenitores, por ante la sede de la Fiscalía en fecha Veintidós (22) de Junio de 2.006.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Guarda de los niños.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Guarda en beneficio de los niños(identidad omitida), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Guarda presentado por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público. Expídanse dos (2) copias certificadas que las partes soliciten y remítase al ente conciliador copia certificada de la Homologación de la solicitud y del convenio. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los
Veintiún (21) días del mes de Julio de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ (TITULAR) UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA,


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:27 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA

ABOG. GLORIA CARRILLO