BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

SOLICITUD N°: S-922.

SOLICITANTE: REGULO ANTONIO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V-4.760.667, en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

ABOGADA ASISTENTE: ANA CAROLINA DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.922.461, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.495.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 25 de Julio del 2006.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial presentada por el REGULO ANTONIO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V-4.760.667, en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la abogada ANA CAROLINA DE EPERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.922.461, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.495, previa revisión de los autos que conforman la presente solicitud, quien aquí suscribe observa lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión del contenido de la presente solicitud presentada por el REGULO ANTONIO GUTIÉRREZ, plenamente identificado, se evidencia que en fecha 18 mayo de 2006, la Abogada DEYANIRA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico emite opinión desfavorable en relación a la presente solicitud, en virtud de que no consta la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Mediante auto se instó a la parte solicitante a consignar la partida de la adolescente antes mencionada, en un lapso de tres (03) días ó de lo contrario se declararía sin lugar la presente solicitud
TERCERO: Se evidencia que hasta la presente fecha no consta en autos aún la información requerida por este Despacho mediante auto de fecha 12/07/2006, en el cual corre inserto en el folio N° 34, y tras de haber transcurrido íntegramente el plazo de tres (03) días concedidos a la parte interesada para consignar dicha información.
En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal N°.-02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de Autorización Judicial presentada por el ciudadano REGULO ANTONIO GUTIÉRREZ, supra identificado. Y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, alos veinticinco (25) días del mes de julio del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° dte la Federación.

JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo la 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO



FJL/TDL/yors




SOL. N° S-922
AUTORIZACION JUDICIAL