REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.863.-
DEMANDANTE: URAIMA KATRINY PRATO SOTILLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.948.098, actuando en representación de su hija la niña (identidad omitida), de nueve (09) años de edad
DEMANDADO: MARCOS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.904.072, de profesión u oficio Docente adscrito a la Zona Educativa del Estado Amazonas.
ABOGADA ASISTENTE: LOURDES VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 4.683.646, e inscrita en el impreabogado bajo el Nro.- V.- 44.030.
MOTIVO: Revisión de Obligación Alimentaria. SENTENCIA: Interlocutoria. FECHA: 26 de Julio del año 2006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana URAIMA KATRINY PRATO SOTILLO, ampliamente identificada eb autos, actuando en beneficio de su hija (identidad omitida) , debidamente asistida por la LOURDES VALLENILLA, igualmente identificada en autos, mediante el cual demanda por concepto de Revisión de Obligación Alimentaria al ciudadano: MARCOS JIMÉNEZ, ya identificado. No obstante, en fecha 21 de Julio del año que discurre, comparecieron los referidos ciudadanos, renunciando al lapso legal de comparecencia, a los fines de dar cumplimiento estricto al contenido del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convento manifestando el obligado alimentario en primer lugar lo que sigue a continuación:
1.- Ofrezco la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria.
2.- Ofrezco la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de Septiembre de cada año, por concepto de bono escolar
3.- Ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de Diciembre de cada año, con ocasión de cubrir el inicio de las festividades navideñas
4.- Convengo e un incremento automático y progresivo de los montos ofrecidos en un 25%, cada vez que se incremente mi salario. Es todo." Acto seguido la progenitora de la niña señaló: "Estoy de acuerdo con el convenio que antecede. Es todo." Seguidamente se le entregó copia de la partida de nacimiento al padre de la niña, a los fines de que gestione la afiliación de la misma por ante el IPASME. Es todo", terminó, se leyó y conformes firman.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaría es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaría es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos URAIMA PRATO SOTILLO y MARCOS JIMÉNEZ, ya identificados. Líbrese oficio a la Zona Educativa del Estado Amazonas, a los fines de gestionar las retenciones pertinentes directamente del ingreso percibido por el accionado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los VEINTISÉIS (26) días del mes de JULIO del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARLE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior
sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO

DEGT/MARIO.-EXP. N°.- 2.863