REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

SOLICITUD N°: 3551

SOLICITANTES: JOSÉ FERNANDO CORREA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.629.632, de este domicilio y FELIDA VALOIS MOTA EVARISTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.921.854 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: EDUVIGIS GÁMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.053, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.100.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 26 de Julio de 2006.

Los ciudadanos JOSÉ FERNANDO CORREA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.629.632, de este domicilio y FELIDA VALOIS MOTA EVARISTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.921.854 y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada EDUVIGIS GÁMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.053, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.100, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 15 de Mayo de 1991.

Que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre JOSÉ FERNANDO, de Catorce (14) años de edad; sin embargo hace más de cinco (05) años, decidieron separarse de hecho de común acuerdo y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Guarda, Patria Potestad, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del Adolescente.

Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud.

El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto los requisitos formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la guarda, visitas y Obligación Alimentaria del niño JOSÉ FERNANDO, de la siguiente manera:

PRIMERO: La guarda y custodia del menor JOSÉ FERNANO, continuará como viene efectuándose a cargo de la madre FELIDA MOTA, ya plenamente identificada, quien ha venido ejerciendo desde el momento de su separación hasta la presente fecha.
SEGUNDO: La Patria potestad del adolescente JOSÉ FERNANDO, la ejercerán los padres.
TERCERO: El régimen de visitas, los padres acuerdan. Que éste será abierto por cuanto no tienen impedimento alguno para que el padre lo haga, ya sea en vacaciones, días feriados o entre semanas, así como el padre lo ha venido haciendo desde el momento de la separación.
CUARTO: El padre JOSÉ FERNANDO, y la madre FELIDA MOTA del menor JOSÉ FERNANDO, ya plenamente identificados, se comprometen a suministrarles lo necesario para su manutención por concepto de Pensión de alimentos.
QUINTO: El padre se compromete a suministrarle al menor JOSÉ FERNANDO, por concepto de pensión de alimentos, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), mensuales.

Igualmente señalaron que en la Comunidad Conyugal no se adquirieron bienes.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ FERNANDO CORREA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.629.632, de este domicilio y FELIDA VALOIS MOTA EVARISTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.921.854 y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada EDUVIGIS GÁMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.053, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.100, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 15 de Mayo de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, hoy Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas y anotado bajo el Nº 64 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Prefectura. Expídanse las copias que las partes soliciten.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

ABOG°. DANNY E. GÓMEZ T
JUEZ UNIPERSONAL (TITULAR) DE LA SALA DE
JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA,

ABOG° GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 02:15 p.m., se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
LA SECRETARIA,

ABOG° GLORIA CARRILLO


EXP. N° 3551
DEGT/GC/Esperanza