REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3626.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 27 de Julio de 2006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales "c" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos EVELIN YULITZA PÉREZ y HOSBERT ALGARDI LEFEBRE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.628.565 y V-10.921.006, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA:
"PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar en beneficio de su hija, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00), quincenales.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a aportar, adicionalmente, un mercado mensual equivalente a CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00).
TERCERO: El progenitor se compromete a aportar adicionalmente, un bono escolar por la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00), al inicio de cada año escolar.
CUARTO: El progenitor se compromete a aportar, adicionalmente, un bono de fin de año por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00) en el mes de diciembre de cada año.
QUINTO: El progenitor se compromete a cubrir el 50% de los gastos extras, tales como vestido, zapatos, medicinas, médicos y cualquier otro urgente y necesario.
SEXTO: El progenitor, ciudadano HOSBERT ALGARDI LEFEBRE TOVAR, mediante el presente acto, autoriza a su órgano empleador, Ministerio de Salud, para que le descuente directamente de nomina las cantidades acordar en el primer, tercero y cuarto punto del presente convenio, y sean depositados directamente en una cuenta de ahorro que se apertura a tal fin. Por ultimo conformes las partes con lo aquí acordado, solicitan se HOMOLOGUE . Es Todo."
Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos EVELIN YULITZA PÉREZ y HOSBERT ALGARDI LEFREBRE TOVAR, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha O7 de Julio de 2.006, y copia de la cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaría es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio de la beneficiaría es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal "f y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos EVELIN YULITZA PÉREZ y HOSBERT ALGARDI LEFEBRE TOVAR, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Asimismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la niña antes mencionada en la agencia Banfoandes, y la remisión de la presente sentencia al órgano empleador a los fines de que le cumplimiento al acuerdo antes suscrito. Líbrense los oficios respectivo. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27)
días del mes de Julio del año 2006. Año 196° de la Indeenderjda-147° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NlÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHlS DÍAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m.-, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
EXP. N° 3626
FJL/TDL/yors
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