REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTEN0: 3.617.-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 27 de Julio del año 2006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales "c"y “f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña (identidad omitida), ciudadanos: ALCIRA SANDOVAL y JOSÉ ÁNGEL DOPA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- 18.243.391 y 17.676.116, quienes llegaron al siguiente acuerdo por concepto de Régimen de Visitas en beneficio de la niña anteriormente identificada, en los términos que siguen:
PRIMERO: "Las partes acuerdan voluntariamente un régimen de visitas, los días domingos, de 9:00 a.m a 6:00 p.m, el padre se compromete a buscar la niña,
a su hogar donde reside con se madre, a las 9:00 a.m, y regresará al mismo, a las 6:00 p.m, siempre y cuando no interrumpa sus actividades pedagógicas.
SEGUNDO: "El progenitor con consentimiento de la madre de la niña, podrá compartir con su hija, en la época navideña. Es todo."
TERCERO: "Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento del beneficiario, y acta del convenio suscrita por los ciudadanos: ALCIRA SANDOVAL y JOSÉ ÁNGEL DOPA, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 13 de Julio del año 2.006.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaría es una niña, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.
2.- El domicilio de la beneficiaría es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación al Régimen de Visitas en beneficio de la niña, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal "f" y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Entréguese copia de la presente decisión al ente conciliador. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLÜÜA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior
sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/Mario
EXP.N° 3617
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