REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01
EXPEDIENTE N: 3.625.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1° , 2° y 6° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170° literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 27 de Julio de 2006.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños (identidad omitida), ciudadanos OSWALDINA SULEIDY PEREIRA DE RODRIGUEZ e IPSEN GREGORIO RODRIGUEZ ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.803.357 y 13.714.478 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos antes mencionados:
“PRIMERO: El progenitor ofrece voluntariamente, en beneficio de sus hijos antes mencionados, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), quincenales a partir del mes en curso.
SEGUNDO: Asimismo el padre de los niños se compromete a cubrir con el 100% de los gastos de útiles, en beneficio de sus hijos, al inicio de cada año escolar.
TERCERO: Ambos progenitores se comprometen en aportar el 50% de los demás gastos extras, urgentes y necesarios, durante todo el año, tales como médicos, medicina, vestidos y zapatos.
Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños (identidad omitida), y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos OSWALDINA SULEIDY PEREIRA DE RODRIGUEZ e IPSEN GREGORIO RODRIGUEZ ESQUEDA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha once (11) de Julio de 2.006.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños (identidad omitida), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos OSWALDINA SULEIDY PEREIRA DE RODRIGUEZ e IPSEN GREGORIO RODRIGUEZ ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.803.357 y 13.714.478 respectivamente, Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 TITULAR DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:27 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Esperanza
EXP. N° 3.625
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