REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 02

EXPEDIENTE N°: 3.620.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 28 de Julio de 2006.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales "c" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, ciudadanos BRIRLIN DUQUE ABREU y GABRIEL IGNACIO VILORIA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.955.088 y V-15.119.914 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria a favor de su hija antes mencionada:
"PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar mensualmente en beneficio de su hija, la cantidad de 150.000,oo bolívares en forma fraccionada, los días 15 y 30 de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros, que se abrirá para tal fin.
SEGUNDO: El progenitor se compromete en cubrir el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre de cada año.
TERCERO: El progenitor se compromete en cubrir el 50% de los gastos de la época navideña en el mes de diciembre de cada año, (vestimenta y juguetes).
CUARTO: Asimismo, el progenitor se compromete en cubrir el 50% de los démás gastos médicos y gastos extras, urgentes y necesarios.
QUINTO: Por ultimo las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Es Todo."
Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos BRIRLIN DUQUE ABREU y GABRIEL IGNACIO VILORIA UZCATEGUI, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha cuatro (04) de Julio de 2.006.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaría es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio de la beneficiaría es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal "f" y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público. "
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos BRIRLIN DUQUE ABREU y GABRIEL IGNACIO VILORIA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.955.088 y V-15.119.914 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de, Julio de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO



EXP. N° 3.620.-


FJL/TDL/LUIS E.