PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 02

EXPEDIENTE N°: 3.628.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria. SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 28 de Julio de 2006.
- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales "c" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, ciudadanos LISBET MARILIN TRABASILO DE GARCÍA y JOSÉ ENRIQUE GARCÍA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-17.105.180 y V-13.325.301 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria a favor de sus hijos antes mencionados:
"PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar mensualmente en beneficio de sus hijos, la cantidad de 300.000,oo bolívares en forma fraccionada, los días 15 y 30 de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros, que se abrirá para tal fin, a partir del mes de julio del año en curso.
SEGUNDO: El progenitor se compromete en cubrir el 100% de los gastos de uniformes, útiles escolares, merienda, transporte etc., en el mes de septiembre de cada año.
TERCERO: El progenitor se compromete en cumplir en el mes de diciembre, en cubrir los gastos de la época navideña.
CUARTO: Asimismo el progenitor se compromete en cubrir el 50% de los demás gastos médicos y gastos extras, urgentes y necesarios.
QUINTO: Por ultimo las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Es Todo."
Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños IDENTIDADES OMITIDAS y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos LISBET MARILIN TRABASILO DE GARCÍA y JOSÉ ENRIQUE GARCÍA VILLARROEL, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha diez (10) de Julio de 2.006.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal "f" y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos LISBET MARILIN TRABASILO DE GARCÍA y JOSÉ ENRIQUE GARCÍA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.105.180 y V-13.325.301 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


ABOG. DIAZ TAHIS


LA SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO





EXP. N° 3.628-.-