PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 02
EXPEDIENTE N°: 3.632.-
SOLICITANTE: Ciudadana ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.379.237, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Conciliadora de la Defensoría del Niño y del Adolescente "SHAMANI",
MOTIVO: Homologación de Acuerdo Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 28 de Julio de 2.006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.379.237, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Conciliadora de la Defensoría del Niño y del Adolescente "SHAMANI", promovió la conciliación entre los progenitores de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ciudadanos LUZ ESTELA RODRÍGUEZ DE SOTILLO y MARIO BOUSAIR ANUAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.605.724 y V-10.024.663 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijas antes mencionados:
"PRIMERA: El señor MARIO BOUSAID ANUAR, anteriormente identificado, se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS 200.000,oo), monto por concepto de Bono de Alimentación mensual, ambos padres acuerdan que los aportes se efectuarán en depósitos bancarios los quince (15) y treinta (30) de cada mes. De igual manera, ambos padres acuerdan que dejarán constancia del dinero entregado a través de recibos o Cuentas Bancarias. Por lo tanto se solicita la apertura de la cuenta bancaria.
SEGUNDA: En cuanto al Bono Escolar ambos padres se comprometen a cubrir por partes ¡guales.
TERCERA: Para cubrir los gastos por concepto de Bonos Navideños, ambos padres se comprometen a cubrir el 50% cada uno.
CUARTA: En cuanto al Bono de Salud, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales lo concerniente a medicinas, exámenes y consulta médicas cuando así lo ameriten sus hijas.
QUINTA: La señora LUZ ESTELA RODRÍGUEZ DE SOTILLO, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de sus hijos sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho.
SEXTA: La señora LUZ ESTELA RODRÍGUEZ DE SOTILLO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor MARIO BOUSAID ANUAR, por concepto de Obligación Alimentaría serán disfrutados en su totalidad por sus hijas.
SÉPTIMA: Los ciudadanos LUZ ESTELA RODRÍGUEZ DE SOTILLO y MARIO BOUSAID ANUAR, ampliamente identificados, solicitan sea Homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente."
Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante de la Defensoría SHAMANI, presentó copia fotostática de la partidas de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fotocopia de la cédula de identidad de los progenitores y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos LUZ ESTELA RODRÍGUEZ DE SOTILLO y MARIO BOUSAIR ANUAR, antes identificados, por ante la sede de su Despacho en fecha 17 de Julio de 2.006.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría SHAMANI, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Las beneficiarías son adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal "f" y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría SHAMANI.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante de la Defensoría SHAMANI y suscrito por los ciudadanos LUZ ESTELA RODRÍGUEZ DE SOTILLO y MARIO BOUSAIR ANUAR, plenamente identificados, en beneficio de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Apertúrese una cuenta de ahorros a nombre de las beneficiarias a objeto de que se deposite la obligación alimentaria. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2.006. Años 196° de la Independencia y 447° de la Federación.
ABOG.FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (TEMPORAL) UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 02:15 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHÍS DÍAZ LUGO
FJL/TDL/yors. EXP. N° 3.632.-
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